RESOLUCIÓN N° 439/94
POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 167/94 QUE REGLAMENTA LAS
ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO CON RESPECTO AL NUMERAL 25)
DEL ART 128° DE LA LEY N° 125/91, IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS.
Asunción, 4 de Octubre de 1.994.
VISTO: Los Arts. 1°, 2°, 3° de la Ley N° 417/73; 187° y concordantes de la Ley N°
125/91; y,
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 167 de fecha 2 de Mayo
de 1.994, la Administración ha aclarado que las Cooperativas de Ahorro y Crédito se
hallan comprendidas dentro de las entidades bancarias y financieras previstas en la Ley
N° 417/73 y en tal carácter sujeto a las obligaciones establecidas en el Art. 128°, numeral 25) de la Ley N° 125/91
- Impuesto a los Actos y Documentos.
Que varios afectados por la aludida Resolución interpusieron recurso de
reconsideración de la misma.
Que a fin de aclarar el criterio sustentado a través de la Resolución N° 167/94 la
Administración ha solicitado el parecer del Banco Central del Paraguay el cual fue
contestado según nota de fecha 13 de Septiembre del año en curso, cuyo texto expresa:
"Al respecto, le informo que las Cooperativas de Ahorro y Crédito están tipificadas
en la Ley N° 349/72, de Cooperativas, en los siguientes términos:..."las que tengan
por objeto promover el ahorro entre sus asociados y brindar servicios crediticios a los
mismos..."; a este efecto, estas cooperativas están autorizadas a recibir depósitos
en cajas de ahorro o en cuenta corriente, y a otorgar préstamos a bajo interés, pero no
realizan la intermediación financiera definida por la Ley N° 417/73. El Art. 2° de la
mencionada Ley las excluye y concretamente las Cooperativas de Ahorro y Crédito no son
sujetos de la Ley de Bancos y de Otras Entidades Financieras".
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE :
Artículo 1º.- DEROGACIÓN. Derogar
la Resolución N° 167 del 2 de Mayo de 1.994 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD
QUE REALIZAN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO CON RESPECTO AL NUMERAL 25) DEL ART. 128° DE LA LEY N°
125/91 - IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS".
Artículo 2º.- Comuníquese a quienes
corresponda y cumplido archívese.
Dr. Oscar López Silvero
Vice Ministro de Tributación
|