RESOLUCIÓN Nº 274/94
POR LA CUAL SE ESTABLECEN PLAZOS A CONTRIBUYENTES DEL TRIBUTO ÚNICO
PARA
REGULARIZAR SU SITUACIÓN TRIBUTARIA.
Asunción, 23 de Junio de 1994
VISTO: Los Arts. 43°, 92° y 185° de la Ley Nº 125/91 y el Art. 4º del Decreto Nº 13.817 del 10 de
Junio de 1992.
CONSIDERANDO: Que diversos contribuyentes del Tributo Único
del
ejercicio 1993 por error no interpretaron correctamente lo previsto en el Art. 4º del Decreto Nº 13.817/92 referente
al monto de los ingresos presuntos provenientes de los "indicadores", a los
efectos de su exclusión del referido tributo.
Que por las razones señaladas no comenzaron a tributar el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) y el Impuesto a la Renta a partir del 1º de Enero de 1994, hallándose en
consecuencia en situación irregular respecto de los expresados impuestos.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- PLAZO PARA REGULARIZAR. Los contribuyentes del Tributo Único del ejercicio fiscal 1993 que hubieran declarado
ingresos presuntos superiores a GS. 27.917.400 (Guaraníes veintisiete millones
novecientos diez y siete mil cuatrocientos) y que por el año 1994 continuaron tributando
dicho impuesto, deberán regularizar su situación tributaria correspondiente al Impuesto
al Valor Agregado (IVA) a partir del mes de Enero de 1994 inclusive. El plazo para la
presentación de las declaraciones juradas y pago, será el previsto en la
Resolución Nº 49/92 para el IVA correspondiente al último mes
del período que se esté regularizando del año 1994.
El mencionado período podrá incluir como máximo el mes de
Septiembre inclusive, del
referido año.
Las obligaciones tributarias que se generen por el IVA de los meses siguientes al
período regularizado, se deberán cumplir de acuerdo con el régimen normal previsto para
dicho impuesto en la citada Resolución.
El Impuesto a la Renta del ejercicio 1994 se deberá tributar de acuerdo con las
disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 2º.- DOCUMENTACIÓN. Los contribuyentes que regularicen su situación de acuerdo con lo previsto en la presente
Resolución, deberán emitir las facturas de venta correspondientes de acuerdo con la
reglamentación vigente a estos efectos para el IVA, a partir del primer día del mes
siguiente del período que se está regularizando.
Artículo 3º.- PRESENTACIÓN Y PAGO. Con referencia a la declaración jurada mensual correspondiente al IVA como así también
con respecto a la del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 1994, las mismas deberán
presentarse y pagarse en cualquiera de las instituciones bancarias adheridas al sistema de
recaudación de impuestos.
Artículo 4º.- Publíquese,
comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Oscar López Silvero
Vice Ministro de Tributación
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