RESOLUCIÓN Nº 25/94
POR LA QUE SE ADOPTAN NORMAS
REGLAMENTARIAS Y DE CONTROL PARA LA PERCEPCIÓN DEL CANON INFORMÁTICO
PREVISTO PARA TODA TRAMITACIÓN ADUANERA.
Asunción, 1 de Febrero de 1994.-
VISTO:
El Decreto Nº 1138, de fecha 16 de Septiembre de 1993, "POR EL CUAL SE
APRUEBA EL CONVENIO SUSCRIPTO EL 29 DE JULIO DE 1992 ENTRE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA DIRECCIÓN DE
ADUANAS E IMPUESTOS INDIRECTOS DE LA REPUBLICA DE FRANCIA, SE MODIFICA
EL DECRETO Nº 15.830/92 Y SE ESTABLECEN NUEVAS NORMAS PARA LA
INFORMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS", y,
CONSIDERANDO:
Que por el Art. 3º de la referida disposición legal, se establece que el
costo del servicio del sistema informático se ajustará a los
establecidos en la Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 1144, del 30
de Diciembre de 1992, siendo la constancia del pago del canon
informático, obligatoria en toda tramitación aduanera; en tanto que por
la última parte del Art. 6º del referido Decreto, se faculta a
la Dirección General de Aduanas a establecer un seguimiento del proyecto
y las recaudaciones, en base al cronograma determinado en función al
costo del proyecto y el flujo de fondos correspondientes.
Que, por la Resolución Nº 1.144, de fecha 30 de Diciembre de 1992, del
Ministerio de Hacienda, se establecen los montos a percibir en concepto
de canon informático.
Que, conforme a disposiciones legales mencionadas, se hallan reunidas
las condiciones indispensables para proceder al cobro del canon
informático por el Centro de Despachantes de Aduanas, por lo
que corresponde fijar fecha para su puesta en vigencia, y determinar los
procedimientos para el ingreso y control de dichos fondos.
POR TANTO,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º
Deponer que a partir del 14 de Febrero de 1994, se procesa a la
percepción del canon informático, por cada despacho de importación,
ajustándose a los valores establecidos en el Art. 2º de la Resolución
del Ministerio de Hacienda Nº 1.144, de fecha 30 de Diciembre de 1992,
que dispone cuanto sigue :
Canon Informático
El canon informático será pagado en guaraníes al tipo de cambio libre de
la fecha de numeración de la operación.
El servicio a las exportaciones es sin cargo.
ARTÍCULO 2º
El canon informático será percibido en todas las Aduanas de la
República, conforme al procedimiento siguiente:
a) Las oficinas de Liquidaciones de las Aduanas liquidarán el importe
del canon.
b) El monto líquido será percibido en las oficinas de Caja de las
Aduanas, las que en su testimonio insertarán en el documento un sello
con los datos siguientes: CANON INFORMÁTICO SISTEMA INFORMÁTICO
SOFÍA,
FECHA, SELLO Y FIRMA DEL PERCEPTOR.
c) Cumplido el requisito del literal anterior, la Oficina de Caja, dará
curso al despacho para el cobro de la tributación correspondiente,
debiendo relacionar separadamente los ingresos en concepto de
canon informático.
d) Lo percibido en concepto de canon informático se depositará
diariamente en las cuentas bancarias abiertas a nombre del Centro de
Despachantes de Aduana, Sistema Informático SOFÍA.
e) Lo recaudado en las Aduanas de Capital, Aeropuerto Internacional
"Silvio Pettirossi", Colonia José Falcón, Villeta, Ciudad del Este,
Resguardo de Sajonia e Itá Enramada, serán depositados por funcionarios
de del Centro de Despachantes de Aduana designados al efecto y
comunicado a la Dirección General de Aduanas conforme a la relación de
ingresos confeccionada en la oficina de Caja. En las demás Aduanas los
depósitos serán efectuados por funcionarios de la Institución.
f) En ocasión de la entrega de los fondos recaudados para su depósito,
la persona designada por el Centro Despachantes de Aduana, deberá
suscribir el recibí conforme al pie de la relación de
ingreso correspondiente, y una vez efectuado el depósito, entregar en la
oficina de Caja, copia de la nota de Depósito respectivo para su archivo
con la relación correspondiente.
ARTÍCULO 3º
La Oficina de Caja de cada Aduana perceptora remitirá diariamente para
su control la relación de ingreso acompañado con la nota de depósito
bancario al Departamento de Contraloría, el que se encargará de preparar
el informe diario para elevar a la Dirección General y proveer al Centro
de Despachantes de Aduana. Exclúyese del procedimiento señalado a las
Aduanas que no efectúan su rendición de cuenta en forma diaria, las que
remitirán en oportunidad de sus remesas habituales.
ARTÍCULO 4º
El producido del canon informático podrá ser convertido a dólares
americanos, parcial o totalmente, conforme a las necesidades del sistema
Informático SOFÍA, debiendo remitirse al Departamento de Contraloría General de Aduanas, una copia del
comprobante de operación de cambio.
ARTÍCULO 5º
La Dirección General de Aduanas a través de Auditorias periódicas,
fiscalizará las cuentas de ingresos y gastos del Sistema Informático
SOFÍA.
ARTÍCULO 6º
Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Dr. Miguel Ángel Britos
Director General de Aduanas
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