RESOLUCIÓN Nº 232/94 POR LA CUAL SE INDICA EL DOCUMENTO
QUE RESPALDA LA SALIDA DEFINITIVA DE LOS BIENES CON DESTINO AL EXTERIOR.
Asunción, 3 de junio de 1994 VISTO: Los
artículos 84, 86 y 88 de la Ley Nº 125/91 y el inciso c) del Artículo 1
del Decreto Nº 13.424/92, CONSIDERANDO: Que es
necesario precisar cual es el documento que certifica efectivamente la
salida de los bienes con destino al exterior en forma definitiva.
Que ello es de fundamental importancia para la correcta liquidación del
Impuesto al Valor Agregado y consecuentemente para la devolución del
crédito fiscal correspondiente en el caso de los exportadores.
POR TANTO, EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE Art. 1º.- EXPORTACIÓN. A los efectos
de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, se considera que la
exportación de bienes se configura en la fecha del "cumplido de
embarque" en un ejemplar del despacho de exportación que quede en poder
del exportador. Art. 2º.- CERTIFICADO DE CRÉDITO. Los
exportadores que soliciten certificados de crédito de acuerdo con lo
previsto en la Resolución Nº 44/92, deberán presentar el despacho de
exportación con la fecha del cumplido de embarque correspondiente.
Art. 3º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido
archívese.
Dr. Carlos Sosa Jovellanos
Vice Ministro de Tributación |