RESOLUCIÓN Nº 1.394/94
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO PROVISORIO PARA LA
EXPLOTACIÓN DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y JUEGOS ELECTRÓNICOS DE AZAR DE CUALQUIER
NATURALEZA.
Asunción, 12 de Octubre de 1994
VISTO: El Decreto Nº 5.552
del 7 de Septiembre de 1994 "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A
OTORGAR PERMISO PROVISORIO PARA LA EXPLOTACIÓN DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y JUEGOS
ELECTRÓNICOS DE AZAR DE CUALQUIER NATURALEZA MEDIANTE EL PAGO DE UN CANON FISCAL
MENSUAL"; y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Art. 4º del referido Decreto
del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda se halla facultado a dictar las
reglamentaciones que correspondan para el mejor cumplimiento de sus disposiciones;
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º- Las personas o
empresas interesadas en la explotación de máquinas tragamonedas y juegos electrónicos
de azar de cualquier naturaleza, deberán presentar al Ministerio de Hacienda la solicitud
correspondiente, debiendo adecuarse a los requisitos y condiciones previstas en la
presente Resolución.
Artículo 2º- El permiso provisorio
para la explotación de máquinas tragamonedas y juegos electrónicos de azar de cualquier
naturaleza, se otorgará a la persona o empresa que, a criterio del Ministerio de
Hacienda, reúna las condiciones básicas y el aval correspondiente que ameriten
suficientemente el otorgamiento del permiso.
Artículo 3º- Para el otorgamiento
del permiso provisorio, el solicitante garantizará la instalación de un mínimo de 200
(doscientas) máquinas y el pago mensual inicial de GS. 100.000 (Cien mil guaraníes), por
cada máquina, suma que será ajustada cada año conforme con la tasa de inflación
establecida por el Banco Central del Paraguay. La obligación de abonar el canon
correspondiente comenzará a correr a partir de la fecha de la Resolución ministerial que
autorice la explotación solicitada.
Artículo 4º- El adjudicatario del
premio provisorio presentará una garantía de fiel cumplimiento de contrato a favor del
Ministerio de Hacienda por un valor equivalente a 10 (diez) meses de canon por el total de
máquinas habilitadas, que deberá permanecer vigente por todo el tiempo que dure el
permiso concedido.
Artículo 5º- La garantía será
constituida en dinero efectivo a ser depositado en la Cuenta Nº 509 "Garantía de
Contratos", abierta en el Banco Central del Paraguay, a la orden de la Dirección
General del Tesoro del Ministerio de Hacienda. Se podrá aceptar la alternativa de una
garantía bancaria o un seguro a satisfacción del Ministerio de Hacienda siempre que la
Nota Bancaria o la Póliza, en su caso incluyan una cláusula especial en la que el
otorgante garantice el pago inmediato y sin otro requisito al Ministerio de Hacienda, con
la sola presentación de la Nota de Reclamo a los 3 (tres) días después de haber
ocurrido el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales.
Artículo 6º- El Ministerio de
Hacienda cancelará la autorización en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario
de cualquiera de las obligaciones contractuales, y promoverá la efectivización
de la
garantía en la forma señalada en el artículo anterior.
Artículo 7º- En los locales
habilitados para la utilización de las máquinas no podrán tener acceso los menores de
edad. En caso de constatarse la asistencia de menores de edad en cualquiera de los locales
habilitados, el adjudicatario del permiso provisorio será pasible de sanciones que
determinará el Ministerio de Hacienda, y que podrán consistir en apercibimiento,
suspensión temporal de la autorización o la cancelación de la misma. En este último
caso, además de la sanción aplicada, se procederá al cobro total e inmediato de la
garantía correspondiente en las condiciones previstas en el Art. 5º de la presente
Resolución. La aplicación de las sanciones mencionadas precedentemente, será notificada
por escrito al adjudicatario.
Artículo 8º- El otorgamiento de la
autorización por el Ministerio de Hacienda no habilita al adjudicatario a la explotación
de ningún otro tipo de juego de azar.
Artículo 9º- La persona o empresa
solicitante deberá estar habilitada para el ejercicio del comercio y estará obligada al
cumplimiento de los tributos fiscales y municipales. Deberá adjuntar el Certificado de
Cumplimiento Tributario, Certificado de no adeudar impuestos municipales, Certificado de
no tener Convocatoria de acreedores o quiebra y certificado de no tener interdicción
judicial.
Artículo 10º- El control del
ingreso del canon y de la garantía estará a cargo de la Dirección General del Tesoro y
la fiscalización corresponderá a la Oficina de Auditoria del Ministerio de Hacienda.
Artículo 11º- Las solicitudes
serán presentadas en Mesa de Entradas del Ministerio de Hacienda dentro de un plazo de 5
(cinco) días después de la publicación de la presente Resolución en 2 (dos) diarios,
durante 2 (dos) días. Concedida la autorización, el adjudicatario, informará al
Ministerio de Hacienda los locales donde funcionarán las máquinas tragamonedas y juegos
electrónicos respectivos, en la medida en que sean habilitados.
Artículo 12º- Queda prohibida la
instalación de locales de máquinas tragamonedas y juegos electrónicos de azar de
cualquier naturaleza, a personas o empresas no autorizadas por la firma adjudicataria.
Artículo 13º- El contrato
respectivo será formalizado por escritura pública a celebrarse ante la Escribanía Mayor
de Gobierno. Dicha escritura contendrá por lo menos:
-
El texto completo
del Decreto Nº 5.552/94 y de la presente Resolución;
-
El canon mensual a ser abonado;
-
Los detalles técnicos del funcionamiento de las máquinas.
-
El plazo de la autorización de la explotación;
-
Las fechas de vencimientos de las cuotas; y
-
La trascripción del documento que establece la garantía de fiel cumplimiento de
contrato prevista en los Arts. 4º y 5º de la presente Resolución.
Artículo 14º- Comunicar a quienes
corresponda y cumplido archivar.
Dr. Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda
|