RESOLUCIÓN N°
129/94
APRUEBA
REGLAMENTO OPERACIONES DEL MERCADO DE BONOS DEL TESORO NACIONAL,
MUNICIPIOS y EMPRESAS PUBLICAS
Asunción, 23 de diciembre de 1994
VISTOS:
La Ley N° 94/91, la Ley N° 210/93, el Decreto Reglamentario N° 13.467,
MIC y
la Resolución N° 32/93 de la Comisión Nacional de Valores y,
CONSIDERANDO :
La Nota presentada por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. con
fecha 22 de diciembre de 1994, en la que acompaña un proyecto de reglamento
sobre “Operaciones del Mercado de Bonos del Tesoro Nacional, Municipios y
Empresas Públicas”.
Que es
atribución exclusiva de esta Comisión, aprobar proyectos de Reglamentos y
verificar si se ajustan a los requisitos que establece la Ley de Mercado de
Valores y las normas para el debido resguardo y correcto funcionamiento del
mercado.
Que
BVPASA ha efectuado las correcciones formuladas por los Departamentos
Técnicos de esta Comisión y no existen otras observaciones, por lo que el
proyecto de Reglamento adjunto, no merece reparos para su puesta en
vigencia.
POR
TANTO, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en
uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
1°.- APROBAR
el Reglamento de Operaciones del Mercado de Bonos del Tesoro Nacional,
Municipios y Empresas Públicas de la BOLSA DE VALORES y PRODUCTOS DE
ASUNCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual forma parte integrante de la presente
resolución.
2° COMUNÍQUESE
y archívese.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN
HERMAN
VELILLA GARCIA, Presidente
MIGUEL ANGEL ACOSTA, Miembro del Consejo
MARIO RUBEN CIBILS, Miembro del Consejo
EXPIDIO PALACIOS, Miembro del Consejo
REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL MERCADO
DE BONOS DEL TESORO NACIONAL.
MUNICIPIOS y EMPRESAS PUBLICAS
CAPITULO I
DEL OBJETO
ARTICULO 1:
El Mercado que regula el presente Reglamento, tendrá por objeto la negociación
primaria y secundaria en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción
Sociedad Anónima, en adelante B.V.P.A.S.A., de las emisiones de Bonos del
Tesoro Nacional, los Municipios y Empresas Públicas, en adelante "Bonos
Públicos" .El registro y posterior negociación se llevará a cabo según lo
dispuesto en la Ley, el Reglamento Interno y Operativo de B.V.P.A.S.A., de
los cuales forma parte integrante el presente reglamento.
CAPITULO II
DE LA EMISIÓN Y REGISTRO
ARTICULO 2:
Se podrán negociar en BVPASA, Bonos Públicos, cuya inscripción de títulos se haga mediante
una simple solicitud del respectivo Emisor, firmada por funcionario
habilitado al efecto. La solicitud deberá indicar:
2.1- Características de la emisión :
a)
Monto
total.
b)
Moneda.
c)
Series en
que se divide.
d)
Número de
títulos que comprende cada serie.
e)
Valor nominal de los títulos.
f)
Plazo de
colocación de la emisión.
g)
Indicación
de si los títulos serán a la orden o al portador.
h)
Indicación
de si los títulos llevarán cupones para el pago de intereses y
amortizaciones. si así fuere, los cupones deberán indicar su valor o la
forma de determinarlos, la fecha de su vencimiento y el número de serie.
i)
Indicación
de la tasa de interés de éstos o su forma de calcularla, la fecha y el lugar
de pago de los intereses.
j)
Carácter
reajustable o no del empréstito y forma de reajuste, en su caso.
k)
Fecha desde
que el tenedor del titulo comienza a ganar intereses y reajustes.
l)
Forma de
amortización indicando si existirán o no procedimientos de rescate
anticipado.
m)
Indicación
de si existirán o no garantías, descripción e indicación de la ley y decreto
que la autorice, monto de la misma, indicaciones del procedimiento y plazo
para su constitución; procedimiento de sustitución o modificación, en caso
de garantías otorgadas por terceros, deberá indicarse los antecedentes
legales que la sustentan.
n)
Indicación
de si los títulos serán o no convertibles en acciones, señalando relación de
conversión o forma de determinarla, cuando corresponda.
ñ) Referencias a procedimiento de canje de
títulos o cupones, o reemplazo de éstos en caso de extravío, hurto o robo,
inutilización o destrucción.
o)
Que la
cesión de los títulos a la orden se hará por endoso del mismo titulo de
conformidad a las reglas generales, debiendo el cesionario informar al
emisor para su registro.
p)
Que la
cesión de los títulos al portador se efectuará mediante la entrega del
mismo, conforme a las reglas generales.
2.2. Deberá acompañar a la solicitud, el
facsímil del registro de Firmas Autorizadas a firmar los Bonos, y todas sus
posteriores variaciones.
2.3. Modelo original del titulo, debidamente
anulado.
Cada nueva emisión realizada por el emisor
deberá ser registrada de acuerdo con lo señalado en el presente articulo.
CAPITULO III
DE LA FORMA DE NEGOCIACIÓN
ARTICULO 3:
El procedimiento de negociación de los "BONOS PUBLICOS" se llevará a cabo de
conformidad a lo establecido en el Reglamento Operativo y demás reglamentos
y resoluciones de "BVPASA". Los mismos podrán negociarse a partir de un día
en adelante.
ARTICULO 4:
Los Bonos Públicos sólo se podrán negociar por intermedio de Casas de Bolsa
debidamente autorizadas y registradas.
ARTICULO 5:
Las ruedas de negociación se llevarán a cabo en el local de "BVPASA" todos
los días hábiles bursátiles, entre las 11:00 hs. a 12:15 hs. Sin perjuicio
de lo anterior, el horario antes
citado podrá ser modificado por la Junta
Operativa, según lo requieran las necesidades del mercado, previa
comunicación a las Casas de Bolsas, a la Comisión Nacional de Valores y al
Emisor respectivo, con no menos de tres días de anticipación al día del
inicio del nuevo horario.
ARTICULO 6:
Con el objeto de facilitar la negociación, BVPASA podrá nominar y clasificar
los Bonos de acuerdo a su serie, comunicando tal circunstancia a las Casas
de Bolsas, Comisión Nacional de Valores y al emisor respectivo.
ARTICULO 7:
El pregón de los títulos en cuestión se llevará a cabo mencionando:
-
Venta o Compra.
-
Nominación de la serie correspondiente.
-
Importe expresado en la moneda nominal.
-
Tasa de descuento, expresada en porcentaje hasta con dos
decimales.
-
Plazo de vencimiento de la operación.
-
Indicación de las demás condiciones de las operaciones.
-
Para los efectos de cálculo en la negociación secundaria se
utilizarán las fórmulas expuestas en el ANEXO I, del presente
Reglamento.
CAPITULO IV
DE LA LIQUIDACIÓN Y VENCIMIENTOS
ARTICULO 8:
El proceso de liquidación de la operación se llevará a cabo directamente
entre las Casas de Bolsa vendedora y compradora respectivamente, entre las
11:00 hs. y las 13:00 hs. de cada día hábil bursátil.
La Casa de Bolsa compradora recibirá los
Bonos Públicos negociados previo pago del precio de la operación pactada.
ARTICULO 9:
La liquidación de la operación pactada podrá postergarse hasta el día
siguiente antes de las 10:00 hs. previo acuerdo de las partes.
ARTICULO 10:
El Dpto. de Operaciones de BVPASA será responsable del registro de los
negocios realizados, así como del registro de los "Bonos Públicos"
negociados, y de informar diariamente a la Comisión Nacional de Valores de
las negociaciones efectuadas.
ARTICULO 11:
Diariamente la BVPASA proporcionará un listado a las Casas de Bolsa en donde
se indique los Bonos Públicos negociados por sus clientes
ARTICULO 12:
"BVPASA" no participará ni será responsable del proceso de liquidación de
las operaciones. sin embargo, velará por el cumplimiento integro y oportuno
de las obligaciones de cada parte, conforme a los reglamentos vigentes.
ARTICULO 13:
BVPASA, sólo será responsable por el cobro de los Bonos Públicos o de sus
cupones vencidos, de aquellos que hayan sido confiados a su custodia, según
los términos vigentes.
CAPITULO V
DE LOS ARANCELES
ARTICULO 14:
El arancel para los Bonos Públicos queda establecido en 0,0025% para la
punta compradora y 0,0025% para la punta vendedora, sobre el volumen total
de operaciones. El Directorio de B.V.P.A.S.A. podrá sustituir dichos
aranceles cuando el mercado así lo requiera, previa comunicación a la
Comisión Nacional de Valores y éste no podrá ponerse en vigencia sino transcurridos 5 días desde la no objeción de la citada Comisión.
ARTICULO 15:
Las Casas de Bolsa pactarán libremente con sus clientes el monto de la
Comisión por intermediación de los Bonos Públicos.
CAPITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES .
ARTICULO 16:
El incumplimiento, por parte de las Casas de Bolsa y/o de sus clientes de
las disposiciones establecidas en el presente reglamento, y en los demás
reglamentos y resoluciones de "BVPASA", hará pasible a los infractores de
las siguientes sanciones:
I-) Amonestación por escrito.
II-) Suspensión de las operaciones en rueda,
por un período no inferior a un día ni superior a cinco.
III-) Suspensión definitiva de las
operaciones en rueda.-
CAPITULO VII
DE LA VIGENCIA
ARTICULO 17:
Este
reglamento entrará en vigencia al día siguiente hábil, contado desde la
fecha de la resolución de la Comisión Nacional de Valores que apruebe el
presente reglamento.
De conformidad:
Reinaldo Penner, Presidente
Hugo Salinas, Coordinador de la Junta
Operativa
Osvaldo Franco, Director
José
Silva, Director
ANEXO I
1-) FORMULA DE VALOR A VENCIMIENTO
CAPITAL
x [ (TASA DCTO. x Nro. DIAS DE VIDA) + 1 ]
365
2-) FORMULA DE VALOR DE DESCUENTO
VALOR A
VENCIMIENTO
1 + (TASA
DESCUENTO x Nro. DIAS DE VIDA)
365
3-) FORMULA DE VALOR PRESENTE
VALOR A VENCIMIENTO
1 + (TASA NOMINAL x Nro.
DIAS)
365
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