LEY Nº 529/94
QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º.- Créase
la Universidad Nacional de Pilar, institución, que adecuará su funcionamiento a
las normas establecidas en la Ley Nº 136/93 “De Universidades”.
Art. 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H.
Cámara de Senadores el doce días del mes de Diciembre del año un mil novecientos
noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el
quince de Diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mirian Graciela Alfonso González
Secretaria Parlamentaria |
Evelio Fernández Arevalos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Juan Manuel Peralta
Secretario
Parlamentario |
Asunción, 28 de Diciembre de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial
El Presidente de la República
Juan Carlos
Wasmosy
Nicanor Duarte
Frutos
Ministro de Educación y Culto
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