LEY Nº 404/94
QUE CREA LA
UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º.-
Créase la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DEL PARAGUAY, Entidad Privada que funcionará
bajo la responsabilidad de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay,
Institución con Personería Jurídica reconocida por Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 30.398 de fecha 5 de Diciembre de 1967.
Art. 2º.-
La UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DEL PARAGUAY adecuará su funcionamiento a las normas
establecidas en la Ley Nº 136/93 “De Universidades”.
Art. 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la
Honorable Cámara de Senadores el
veintiséis de mayo del año un mil
novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el
dieciocho de Agosto del año un mil novecientos
noventa y cuatro
ATILIO MARTÍNEZ
CASADO EVELIO FERNÁNDEZ AREVALOS
Presidente Presidente
H. Cámara de
Diputados H. Cámara de Senadores
JOSÉ
LUÍS
CUEVAS VÍCTOR RODRÍGUEZ BOJANOVICH
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de Agosto de 1994.
Téngase por Ley
de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Nicanor Duarte
Frutos
Ministro de Educación y Culto
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