LEY Nº 366/94
QUE MODIFICA EL RÉGIMEN LEGAL DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- En caso de fallecimiento de un
jubilado o de un funcionario con derecho a jubilación, de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Administración Central, el hijo con discapacidad
física, sensorial o psíquica, tendrá derecho a gozar de pensión, sin
limitación de edad.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores
el catorce de abril del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el catorce de junio del año
un mil novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de
Senadores
José Luís Cuevas
Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario
Secretario
Parlamentario
Asunción, 29 de junio de 1994
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda
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