DECRETO Nº 5.719/94
POR EL CUAL
SE CREA LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE LA JUVENTUD DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y CULTO Y SE DEROGAN LOS DECRETOS Nº 13.392 DEL 30 DE ABRIL DE 1992,
Nº 21.253 DEL 18 DE JUNIO DE 1993.
Asunción, 20 de Septiembre de 1994.
VISTO:
La necesidad de generar espacios que permitan ampliar la participación de los
jóvenes en la construcción de una nación solidaria, justa y pluralista; y
CONSIDERANDO: Que nuestro país posee una
población mayoritariamente joven que precisa planificar sus propios proyectos y
propuestas generacionales.
Que ese
trabajo sistemático y organizado debe sustentarse en los principios y valores de
la democracia, en la defensa y promoción de los derechos humanos en los
elementos esenciales de nuestra identidad cultural, en la preservación
ecológica y en la solidaridad comunitaria.
Que para dar
cumplimiento a tan elevados y nobles propósitos se hace necesaria la creación de
una instancia gubernamental que facilite la efectiva presencia de los jóvenes en
los proyectos nacionales, sin ningún tipo de discriminación.
POR TANTO,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo
1.- Créase la Subsecretaría de Estado de la
Juventud, dependiente del Ministerio de Educación y Culto.
Artículo
2.- Deróganse los Decretos Nº 13.392 del 30 de
Abril de 1992, “Por el cual se crea y aprueba la Estructura Orgánica del Consejo
Nacional de la Juventud, dependiente del Ministerio de Educación y Culto”, y Nº
21.253 del 18 de Junio de 1993, “Por el cual se establece la integración de
Miembros del Consejo Nacional de la Juventud”.
Artículo
3.- Dánse las gracias a su presidente y demás
Miembros por los servicios prestados a la Nación.
Artículo
4.- Facúltase al Ministerio de Educación y
Culto a reglamentar las funciones y atribuciones de la Subsecretaría creada.
Artículo
5.- Autorízase a dicha Secretaría de Estado a reprogramar su Presupuesto Ejercicio Fiscal 1994, para afrontar los gastos que
demanda ésta creación, y a incluirla en el Presupuesto General de la Nación del
año próximo.
Artículo
6.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro
Oficial.
Fdo. : Juan
Carlos Wasmosy
“ :
Nicanor Duarte Frutos
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