DECRETO Nº 3.197/94
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD
PRODUCTIVA Y PLANIFICACIÓN FAMILIAR.
VISTA: La nota de fecha 22 de marzo
de 1994, presentada por el director nacional del Proyecto UNFPA, que
conforme a uno de los objetivos del citado proyecto en ejecución en el
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, solicita la creación del
Consejo Nacional de Salud Productiva y Planificación Familiar, integrado
por representantes de instituciones nacionales, gubernamentales, no
gubernamentales y organismos internacionales de cooperación, cuyo campo
de trabajo se relaciona con la problemática de la Salud Productiva y
Planificación Familiar para conformar en un esfuerzo común, una
concertación para plantear y definir políticas nacionales, sectoriales,
líneas de trabajo, desarrollo de programas y servicios, fundamentalmente
para determinar acciones relacionadas con el bienestar de la mujer, del
adolescente y de su familia, y
CONSIDERANDO: Que, es preocupación
del Gobierno Nacional atender la salud de todos los grupos poblacionales
dentro del territorio de la República, y en especial, dar prioridad a
los grupos vulnerables, que incluyen la salud de mujeres, niños y
adolescentes, apoyándolos en capacitación y vinculación con los
servicios de salud,
Que, la atención de la Salud
Productiva es una necesidad que debe ser encarada a través de acciones
concertadas y en coordinación interinstitucional e intersectorial,
sector público y privado, nacionales e internacionales, representantes
de la comunidad, especialmente grupos de mujeres, a fin de unificar
esfuerzos, recursos y beneficios, desarrollando actividades de Salud
Pública para contribuir a la disminución de la mobimortalidad materna y
perinatal y en esta forma contribuir al bienestar de la familia.
Que, si bien se desarrollan las
citadas acciones dentro del país, las mismas adolecen de coordinación
efectiva sin sumatoria de esfuerzos y en ocasiones, dirigidas a los
mismos grupos de población, marginando a otros grupos, tal vez con más
necesidad de atención.
Que, los artículos 55 y 61 de la
Constitución Nacional, establecen que la Planificación Familiar es un
derecho humano de cada pareja a la orientación y a la decisión libre e
informada sobre su núcleo familiar, no sólo es una responsabilidad y
acción del Gobierno de la República, sino de todos y cada uno de los
paraguayos, prestar un adecuado servicio para ejercer este derecho, para
el mejoramiento de las condiciones de salud y bienestar personal,
familiar y comunitario.
Que el Ministerio de Salud Pública
y Bienestar Social, en su carácter de máxima autoridad de la salud,
tiene la responsabilidad y la obligación de identificar estrategias que
le permitan alcanzar mejores impactos sobre la salud de la población y
en particular de la Salud Productiva.
POR TANTO, se convoca a conformar
el Consejo Nacional de Salud Productiva y Planificación Familiar,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º. Créase el Consejo Nacional
de Salud Productiva y Planificación Familiar, que estará integrado con
representantes de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social
- Ministerio de Educación y Culto
- Ministerio de Agricultura y
Ganadería
- Secretaría de la Mujer
- Secretaría Técnica de
Planificación de la Presidencia de la República
- Universidad Nacional (Carrera de
Ciencias Médicas y afines)
- Comisión de Salud del Poder
Legislativo
- Sanidad de las Fuerzas Armadas de
la Nación
- Sanidad de las Fuerzas Policiales
Nacionales
- Instituto de Previsión Social
- Sociedad Paraguaya de Ginecología
y Obstetricia
- Organismos no Gubernamentales de
Mujeres
- Centro Paraguayo de Estudios y
Población
- Sociedad de Ginecología y
Obstetricia
- Organismos Internacionales de
Cooperación (OPS/OMS, FNUAP, UNICEF, AID, BIRF, BID)
Art. 2º. Establécese que el
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social ejercerá la presidencia del
Consejo Nacional de Salud Productiva y Planificación Familiar.
Art. 3º. El Consejo tendrá una
dirección ejecutiva a cargo de un funcionario permanente del Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social, en carácter de director ejecutivo.
Art. 4º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy.- Cándido Núñez León.
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