DECRETO N° 2.133/94
POR EL CUAL SE DEJAN EN SUSPENSO LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA) Y DE LAS TASAS PORTUARIAS, AEROPORTUARIAS, FITOSANITARIAS Y
ADMINISTRATIVAS, ORIGINADOS EN LA IMPORTACIÓN DE INSECTICIDAS, REALIZADOS POR LA
CÁMARA ALGODONERA DEL PARAGUAY (CADELPA)
Asunción, 26 de Enero de 1.994.
VISTA: La nota del 26 de Octubre de 1.993, presentada por la Cámara
Algodonera del Paraguay (CADELPA) y el proyecto de Ley que exonera del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y de las tasas portuarias, aeroportuarias, fitosanitarias y administrativas
a la importación de insecticidas realizadas por la Cámara Algodonera del Paraguay
(CADELPA) destinadas al control de la plaga denominada picudo algodonero, remitido por el
Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, y
CONSIDERANDO: Que por la inminente aparición del picudo algodonero,
fue declarado por Decreto N° 436 del 25 de Septiembre de 1.993, en situación de
emergencia la producción agrícola de algodón en rama, y que la importación de los
insecticidas solicitados, será utilizada exclusivamente en la lucha o control de la plaga
del picudo.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°- Dejar en suspenso la
percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las tasas portuarias, aeroportuarias,
fitosanitarias y administrativas, sobre la importación de insecticidas que se detallan
más abajo, realizado por la Cámara Algodonera del Paraguay (CADELPA), a la resulta del
proyecto de Ley sobre las exoneraciones referenciadas remitidas al Congreso Nacional.
106.000.- |
Ciento seis mil litros de insecticidas denominado Fury. |
50.000.- |
Cincuenta mil litros de insecticidas denominado Bitam Flow. |
37.500.- |
Treinta y siete mil quinientos litros de insecticidas denominadas Bullock
125 sc. |
Artículo 2°- El presente decreto
regirá para los despachos numerados desde el 1º de Noviembre de 1.993
Artículo 3°- El presente decreto
será refrendado por los ministros de Hacienda, Industria y Comercio, Obras Públicas y
Comunicaciones y Agricultura y Ganadería.
Artículo 4°- Comunicar a quienes
correspondan y cumplido archivar.
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ubaldo Scavone
Carlos Facetti
Raúl Torres S.
|