RESOLUCIÓN Nº 9/93
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REEVALUACIÓN DE LOS BIENES
DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1992.
Asunción, 8 de Febrero de 1993.
VISTO: El Art. 12º
de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará
de aplicar el porcentaje de variación del índice de precios al consumo producido entre
los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Art. 36º del Decreto Nº
14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del
ejercicio pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición.
Que el Banco Central del Paraguay ha informado el porcentaje de variación producido en
dicho período así como el generado entre cada uno de los meses y el 31 de Diciembre del
referido año.
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la
Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo
en existencia al 1º de Enero de 1992 y para los restantes bienes adquiridos durante el
ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- COEFICIENTES. Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo,
a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio
fiscal cerrado el 31 de Diciembre de 1992.
Para los bienes en existencia al:
1° de enero de 1992 |
1,1800 |
1° de febrero de 1992
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1,1427 |
1° de marzo de 1992 |
1,1151 |
1° de abril de 1992 |
1,1100 |
1° de mayo de 1992 |
1,1072 |
1° de junio de 1992 |
1,0942 |
1° de julio de 1992 |
1,0791 |
1° de agosto de 1992 |
1,0487 |
1° de Setiembre de 1992 |
1,0375 |
1° de octubre de 1992 |
1,0259 |
1° de noviembre de 1992 |
1,0195 |
1° de diciembre de 1992 |
1,0044 |
Artículo 2º- Publíquese,
comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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