RESOLUCIÓN Nº 73/93 POR LA CUAL SE CONDONAN
SANCIONES APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES BENEFICIARIOS DE LOS
CERTIFICADOS DE CRÉDITO TRIBUTARIO. Asunción, 14 de abril
de 1993 VISTO: La facultad conferida a la administración
tributaria, según el Articulo 168 de la ley 125/91; y
CONSIDERANDO: Que por carecerse de una maquina especial certificadora de
valores se ha producido un retraso en la expedición de los certificados
de crédito tributario previsto en el articulo 163 de la ley Nº 125/91,
lo que ha originado que existan numerosas solicitudes pendientes de
emisión de los mencionados certificados. Que no siendo
atribuible dicho retraso, a los contribuyentes beneficiarios del crédito
tributario, es necesario hacer uso de la facultad de condonar las
sanciones que afectan al retraso en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias vencidas, en las que se utilicen los referidos certificados
de crédito. POR TANTO EL SUB SECRETARIO DE
ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE: Art. 1º. -
Condonar a los contribuyentes que se citan en el presente Articulo. las
sanciones por contravención y mora, correspondiente a obligaciones
vencidas dentro del periodo que se establece a continuación para cada
uno de ellos, en las que se apliquen certificados de créditos.
RAZÓN SOCIAL |
PERIODO |
Nº DE R.U.C. |
LUDIA S.A.C. |
17/Set. al 31/Dic/92 |
LUDA8982805 |
CUPAR SACIIA |
29/Set. al 31/Dic/92 |
CUPA757100Ñ |
PROCUER S.A. |
09/Oct. al 31/Dic/92 |
PROA9074402 |
TER-CHAP S.R.L. |
01/Nov. al 31/Dic/92 |
TCHB7850501 |
CONO S.R.L. |
23/Nov. al 31/Dic/92 |
CONB868540A |
ALCAL S.R.L. |
26/Nov. al 31/Dic/92 |
ALCB6254600 |
GOYA S.A. |
01/Dic. al 31/Dic/92 |
GOYA797520E |
COM. E INMOB. PYO. ARGENT |
01/Dic. al 31/Dic/92 |
CIPA435990H |
ARMONIA S.R.L. |
07/Dic. al 31/Dic/92 |
ARMB896820X |
AMIGO ARDITTI S.A. COM. |
08/Dic. al 31/Dic/92 |
AARA517310W |
DRAGOTOS CUEROS S.R.L. |
10/Dic. al 31/Dic/92 |
DCUB815700V |
BORTOLIN Y CIA. SACIFIC |
14/Dic. al 31/Dic/92 |
BPAA687950D |
TABACOS FLORENTIN ASIC |
22/Dic. al 31/Dic/92 |
TFLA7652700 |
LA GAULOISE C. Y HDA. S.A. |
24/Dic. al 31/Dic/92 |
GCHA1777704 |
Art. 2º. - La condenación prevista en el Articulo
anterior también es aplicable, en igual periodo a los contribuyentes a
cuyo nombre se endosen los Certificados de créditos tributario.
Art. 3º. - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido
archívese. Dr. Rubén Ramón Lovera Sub Secretario de Estado
de Tributación |