RESOLUCIÓN Nº 60/93
REGULA TRANSACCIÓN DE BONOS EXTRANJEROS PARA SER NEGOCIADOS EN
PARAGUAY
Asunción, 30 de Diciembre de 1993
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 94/91,
modificada por la Ley N° 210/93, de Mercado de Valores y
CONSIDERANDO:
1) Que en esta etapa y proceso de difusión del
mercado de valores, es conveniente promover, un mayor desarrollo de la
actividad bursátil. mediante la incorporación de otros instrumentos y
así se aumenten los volúmenes de negociaciones en bolsa.
2) Que los sectores propios para el mercado
-industrias y empresas- están en un proceso de aprendizaje y
convencimiento respecto a las ventajas del mercado de valores y que
varios de los potenciales emisores para dar cumplimiento a los
requerimientos del mismo, necesitan enmarcarse dentro de la legislación
que lo rige (tales como: modificaciones estatutarias, practicar
auditorías a sus estados financieros mediante auditores externos
independientes; celebrar asambleas generales para poder hacer oferta
pública de sus títulos valores. etc.), lo cual tomará un tiempo de
algunos meses más.
3) Que esta Comisión estima que la transacción de
títulos representativos de deuda emitidos en el extranjero puede ayudar
a estimular el mercado local e importa también el deber de esta
Institución. a adoptar los resguardos necesarios y suficientes, para un
adecuado control de los movimientos que puedan efectuarse con esos
valores de oferta pública extranjeros, tanto en protección de
potenciales emisores locales como potenciales inversionistas.
POR TANTO, El Consejo de Administración, en
uso de sus facultades, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN :
Artículo 1°.- Autorízase la transacción en bolsa, de
títulos representativos de deuda tales como bonos, emitidos en el
extranjero, que se regirán por las normas de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La transacción de tales títulos en el
país, corresponderán solamente a valores de oferta publica de los
mercados secundarios de los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile
y Uruguay.
Artículo 3°.- Autorízase exclusivamente a la Bolsa de
Valores y Productos de Asunción S.A. para adquirir títulos
representativos de deuda (bonos u otros) emitidos en el extranjero.
Artículo 4°.- Las negociaciones en bolsa, se hará
bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Los valores extranjeros a negociarse, deben ser
exclusivamente títulos de deuda que tengan transacción bursátil en sus
respectivos países.
b) Los títulos a cotizarse y negociarse deben ser de
empresas que cuenten con clasificación de riesgo, cuya categoría de
riesgo deberá ser clase AAA, AA ó A o, en su defecto, deben formar parte
del índice selectivo de precio de acciones de las principales bolsas de
sus respectivos países de origen.
c) Los emisores de esos títulos deberán estar
previamente inscritos en los Registros de Valores del respectivo
organismo contralor de cada país, acreditando esta circunstancia por
medio de la constancia respectiva.
d) Los títulos que se pretenda transar en Paraguay,
deben ser provenientes únicamente del mercado secundario. Serán
adquiridos directamente en las bolsas de valores del país que
corresponda.
e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal
anterior, y en forma excepcional, la bolsa podrá adquirir directamente
títulos de deudas del emisor que corresponda.
f) El mínimo de la cartera de títulos de deuda que
debe constituirse por país no podrá ser inferior al de 3 empresas, las
cuales no podrán corresponder a entidades que estén relacionadas o
vinculadas o que tengan accionistas controladores comunes.
Artículo 5°.- El monto a invertir no podrá ser
inferior al equivalente a US$ 100.000 americanos, y el monto máximo por
país será hasta el equivalente a US$ 500.000 dólares americanos, bajo
las condiciones que se determinan a continuación:
a) La inversión referida corresponderá a los montos
mínimo y máximo por cada país autorizado a invertir;
b) De las 3 empresas que se elijan por país, al menos
una de ellas deberá estar cotizando y transando sus acciones en mercados
internacionales distintos al país de origen de la empresa respectiva,
sea que haya emitido acciones o bonos o títulos representativos de los
mismos;
c) Las transacciones se expresarán en dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica, expresadas hasta con dos decimales
(centavos).
Artículo 6°.- Si se optare por adquirir títulos de
deuda emitidos por empresas domiciliadas en la República Oriental del
Uruguay, éstos deberán cumplir con las mismas normas y requisitos
establecidos para las empresas locales y conforme a la Ley de Mercado de
Valores del Paraguay.
Artículo 7°.- Establécense las siguientes
obligaciones a la bolsa de valores para realizar las operaciones antes
descritas:
a) Deberá establecer el procedimiento de transacción,
mediante un reglamento especial, que será sometido previamente a la
aprobación de esta Comisión.
b) Antes de adquirirse los títulos de deuda, debe
solicitarse a la bolsa extranjera o al intermediario que servirá de
contraparte, toda la información acerca del respectivo emisor y
especialmente, del último prospecto correspondiente a la emisión que se
haya colocado. A su vez, debe asegurarse que la bolsa o el intermediario
en su caso, le proporcione continua y periódicamente toda la información
y análisis que se haga de los correspondientes emisores de los bonos u
otros títulos adquiridos.
c) Antes de que se inicien las transacciones de
dichos valores, se debe elaborar un prospecto que contenga información
completa acerca de todos los valores que se ofertarán y que deberá ser
puesta a disposición de cada uno de los intermediarios o casas de bolsa.
d) Para la transacción de esos títulos, la bolsa los
mantendrá en custodia y administrará el portafolio, los cuales deberán
estar físicamente ingresados al país o en su defecto, mediante
la correspondiente certificación de depósito y custodia que otorgue la
bolsa del país de origen. La administración se hará por la bolsa local
mediante un sistema de cuenta corriente para cada Casa de Bolsa,
expidiendo un certificado al interesado para tal efecto, el que
expresará los títulos transados y el valor de transacción por unidad y
su total.
e) La bolsa deberá indicar los procedimientos de
adquisición, dentro de los reglamentos que apruebe al efecto.
Artículo 8°.- Para los efectos previstos en esta
Resolución, la Bolsa deberá suscribir Convenios con las bolsas de los
países autorizados a invertir, dentro del plazo máximo de tres meses a
contar de esta fecha y deberá remitirse copia de los mismos, tan pronto
se celebren. Los citados Convenios deberán contener a 10 menos,
cláusulas que digan relación con colaboración mutua de información
acerca de los valores que se transen en Paraguay.
Artículo 9°.- La reglamentación a que se refiere el
artículo 6Q de esta Resolución, deberá remitirse a esta Comisión para su
aprobación, dentro del curso de los próximos 10 días hábiles a contar de
esta fecha.
Artículo 10°.- Sobre la información que se obtenga de
los mercados bursátiles extranjeros, de los emisores o autoridades
pertinentes, acerca de los títulos de deuda extranjeros que se negocien
en el mercado local, se deberá remitir copia de la misma a esta
Comisión, en la forma que se indica a continuación:
a) Para su primera colocación, deberá remitirse antes
de que se haga la "oferta pública de los títulos extranjeros;
b) La información continua y periódica, en la misma
oportunidad que sea decepcionada por el intermediario o la bolsa, en su
caso.
Artículo 11°.- Las normas de esta Resolución regirán
a contar de esta fecha.
Comuníquese, remítase copia a la Bolsa de Valores y
Productos de Asunción S.A. y archívese.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE
LA COMISIÓN
HERMAN VELILLA GARCIA
Presidente
MIGUEL ANGEL ACOSTA
Miembro del Consejo
MARIO RUBEN CIBILS
Miembro del Consejo
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