RESOLUCIÓN N° 57/93
REGULA TRANSACCIÓN DE ACCIONES EXTRANJERAS PARA SER NEGOCIADAS EN
PARAGUAY
Asunción, 7 de diciembre de 1993.
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 94/91,
modificada por la Ley N° 210/93, de Mercado de Valores y lo solicitado
por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. , y
CONSIDERANDO:
1) Que en esta etapa y proceso de difusión del
mercado de valores, es conveniente promover un mayor desarrollo de la
actividad bursátil, mediante la incorporación de otros instrumentos y
así se aumenten los volúmenes de negociaciones en bolsa.
2) Que los sectores propios para el mercado
-industrias y empresas- están en un proceso de aprendizaje y
convencimiento respecto a las ventajas del mercado de valores y que
varios de los potenciales emisores para dar cumplimiento a los
requerimientos del mismo, necesitan enmarcarse dentro de la legislación
que lo rige (tales como: modificaciones estatutarias, practicar
auditorias a sus estados financieros mediante auditores externos
independientes; celebrar asambleas generales para poder hacer oferta
pública de sus títulos valores, etc.), lo cual tomará un tiempo de
algunos meses más.
3) Que esta Comisión estima que la transacción de
títulos accionarios extranjeros puede ayudar a estimular el mercado
local e importa también el deber de esta Institución, a adoptar los
resguardos necesarios y suficientes, para un adecuado control de los
movimientos que puedan efectuarse con valores accionarios extranjeros,
tanto en protección de potenciales emisores locales como potenciales
inversionistas.
POR TANTO, El Consejo de Administración, en uso de
sus facultades, dicta la siguiente:
RESOLUCION:
Artículo 1°.- Autorízase la transacción en bolsa, de
acciones emitidas en el extranjero, que seregirán por las normas de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- La transacción de acciones extranjeras
en el país, corresponderán solamente a acciones de oferta pública de los
mercados secundarios de los siguientes países: Argentina, Brasil y
Chile. También podrán adquirirse acciones de empresas de la República
Oriental del Uruguay, en las condiciones que se dirán más adelante.
Artículo 3°.- Autorízase exclusivamente a la Bolsa de
Valores y Productos de Asunción S.A. para adquirir acciones en el
extranjero, que sólo podrán estar inscritas a su nombre.
Artículo 4°.- Las acciones extranjeras a negociarse
en bolsa, se hará bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Los valores extranjeros a negociarse, deben ser
exclusivamente acciones que tengan transacción bursátil en sus
respectivos países.
b) Las acciones a cotizarse y negociarse deben ser de
empresas que cuenten con clasificación de riesgo, cuya categoría de
riesgo deberá ser clase AAA, AA ó A o, en su defecto, deben formar parte
del índice selectivo de precio de acciones de las principales bolsas de
sus respectivos países de origen.
c) Las acciones referidas deberán tener una alta
presencia bursátil en su país de origen.
d) Los emisores de dichas acciones deberán estar
previamente inscritos en los Registros de Valores del respectivo
organismo contralor de cada país, acreditando esta circunstancia por
medio de la constancia respectiva.
e) Las acciones que se pretenda transar en Paraguay,
deben ser provenientes únicamente del mercado secundario. Serán
adquiridas directamente en las bolsas de valores del país que
corresponda. La bolsa adquirente estará facultada a comprar acciones de
primera emisión para el ejercicio de su derecho de opción preferente,
cuando correspondan a aumentos efectivos de capital.
f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal
anterior, y en forma excepcional, la bolsa podrá adquirir directamente
las acciones del emisor que corresponda, si al momento de efectuar la
transacción de compra, aquél estuviere realizando una colocación directa
de sus títulos accionarios a precios inferiores a los de mercado y fuere
más conveniente para la bolsa su adquisición.
g) El mínimo de la cartera de acciones que debe
constituirse por país no podrá ser inferior al de títulos accionarios de
5 empresas, las cuales no podrán corresponder a entidades que estén
relacionadas o vinculadas o que tengan accionistas controladores
comunes. Al menos uno de los títulos accionarios por país, deberá ser
del sector telecomunicaciones y otro del sector energía.
Artículo 5°.- El monto a invertir no podrá ser
inferior al equivalente a US$ 100.000 americanos, y el monto máximo por
país será hasta el equivalente a US$ 500.000 dólares americanos, bajo
las condiciones que se determinan a continuación:
a) La inversión referida corresponderá a los montos
mínimo y máximo por cada país autorizado a invertir;
b) De las 5 empresas que se elijan por país, al menos
las acciones de una de ellas se deberá estar cotizando y transando en
mercados internacionales distintos al país de origen de la empresa
respectiva, sea que haya emitido acciones o bonos o títulos
representativos de los mismos;
c) Las transacciones se expresarán en dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica, expresadas hasta con dos decimales
(centavos).
Artículo 6°.- Si se optare por adquirir títulos
accionarios de empresas domiciliadas en la República Oriental del
Uruguay, éstas deberán cumplir con las mismas normas y requisitos
establecidos para las empresas locales y conforme a la Ley de Mercado de
Valores del Paraguay.
Artículo 7°.- Establécense las siguientes
obligaciones a la bolsa de valores para realizar las operaciones antes
descritas:
a) Deberá establecer el procedimiento de transacción,
mediante un reglamento especial, que será sometido previamente a la
aprobación de esta Comisión.
b) Antes de adquirirse las acciones, debe solicitarse
a la bolsa extranjera o el intermediario que servirá de contraparte,
toda la información acerca del respectivo emisor y especialmente, del
último prospecto correspondiente a la emisión que se haya colocado. A su
vez, debe asegurarse que la bolsa o el intermediario en su caso, le
proporcione continua y periódicamente toda la información y análisis que
se haga de los correspondientes emisores de las acciones adquiridas.
c) Antes de que se inicien las transacciones de dichos valores, se debe
elaborar un prospecto que contenga información completa acerca de todos
los valores que se ofertarán y que deberá ser puesta a disposición de
cada uno de los intermediarios o casas de bolsa.
d) Para la transacción de las acciones adquiridas, la
bolsa mantendrá los títulos en custodia y administrará el portafolio,
los cuales deberán estar físicamente ingresados al país o en su defecto,
mediante la correspondiente certificación de depósito y custodia que
otorgue la bolsa del país de origen. La administración se hará por la
bolsa local mediante un sistema de cuenta corriente para cada Agente o
Casa de Bolsa, expidiendo un certificado al interesado para tal efecto,
el que expresará el número de acciones transadas y el valor de
transacción por unidad
su total.
e) La bolsa deberá indicar los procedimientos de
adquisición, dentro de los reglamentos que apruebe al efecto.
Artículo 8°.- Para los efectos previstos en esta
Resolución, la Bolsa deberá suscribir Convenios con las bolsas de los
países autorizados a invertir, dentro del plazo máximo de tres meses a
contar de esta fecha y deberá remitirse copia de los mismos, tan pronto
se celebren. Los citados Convenios deberán contener a lo menos,
cláusulas que digan relación con colaboración mutua de información
acerca de los valores que se transen en Paraguay.
Artículo 9°.- La reglamentación a que se refiere el
artículo 6° de esta Resolución, deberá remitirse a esta Comisión para su
aprobación, dentro del curso de los próximos 10 días hábiles a contar de
esta fecha.
Artículo 10°.- Sobre la información que se obtenga de
los mercados bursátiles extranjeros, de los emisores o autoridades
pertinentes, acerca de las acciones extranjeras que se negocien en el
mercado local, se deberá remitir copia de la misma a esta Comisión, en
la forma que se indica a continuación:
a) Para su primera colocación, deberá remitirse antes
de que se haga la oferta pública de los títulos accionarios extranjeros;
b) La información continua y periódica, en la misma
oportunidad que sea decepcionada por el intermediario o la bolsa, en su
caso.
Artículo 11°.- Las normas de esta Resolución regirán
a contar de esta fecha.
Comuníquese, remítase copia a la Bolsa de Valores y
productos de Asunción S.A. y archívese.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE
LA COMISIÓN
HERMAN VELILLA
Presidente
MIGUEL ANGEL ACOSTA
Miembro del Consejo
MARIO RUBEN CIBILS
Miembro del Consejo
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