RESOLUCIÓN N° 56/93
POR LA CUAL SE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN Y
VERIFICACIÓN DE DENUNCIAS REALIZADAS A TRAVÉS DE LA OFICINA NACIONAL DE LOTERÍA FISCAL.
Asunción, 30 de Marzo de 1.993.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer procedimientos que
regulen el Sistema de Denuncias y Verificación de documentos recepcionados por la Sub
Secretaría de Estado de Tributación a través de sus diferentes reparticiones
componentes de la misma.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°-
Todas las
presentaciones realizadas por Denunciantes se canalizará exclusivamente a través de la
Oficina Nacional de Lotería Fiscal, que habilitará una Mesa de Entrada para el efecto.
Artículo 2°- Las denuncias
recibidas serán verificadas exclusivamente por el Departamento de Control de la
Dirección General de Recaudación y la Oficina Nacional de Lotería Fiscal.
Artículo 3°- Las documentaciones
que a criterio de la Comisión Verificadora, creada por Resolución N° 1.118/92, no
reúnan los requisitos legales establecidos en la Ley N° 125/91; serán verificados de
oficio por las reparticiones mencionadas en el artículo precedente.
Artículo 4°- Verificada las
denuncias se procederá de acuerdo a lo establecido en la Resolución
N° 55 de fecha 30 de Marzo de 1.993 , dictada por la Sub Secretaría de Estado de
Tributación.
Artículo 5°- Comunicar a quienes
corresponda y archivar.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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