RESOLUCIÓN Nº 55/93
POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LAS
PRESENTACIONES DE DENUNCIA ANTE LA OFICINA NACIONAL DE LOTERÍA FISCAL SOBRE LOS
COMPROBANTES DE VENTAS QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS LEGALES.
Asunción, 30 de Marzo de 1993.
VISTO: Los Arts N°s 176°, 186°, 225°, 238°, 239° de la Ley Nº 125/91 del 9 de
Enero de 1.992; y
CONSIDERANDO: Que es necesario fijar criterios que permitan una
eficiente administración y contralor de los tributos, como así también facilitar la
vinculación de los denunciantes y la administración en el cumplimiento de la relación
jurídica tributaria.
Que es conveniente establecer un procedimiento que regule el tratamiento proveniente de
las denuncias presentadas con el objeto de hacer posible la aplicación de las sanciones
correspondientes a la infracción por contravención y la participación respectiva a los
denunciantes particulares por las multas que se aplicaren y cobraren al trasgresor.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º- Los particulares que
formalicen las denuncias sobre comprobantes de ventas que no reúnan los requisitos
legales deberán utilizar el formulario especial habilitado por la Oficina Nacional de
Lotería Fiscal y presentar en la Mesa de Entrada de la Sub Secretaría de Estado de
Tributación, y en el interior del país en las agencias o sucursales de la Dirección
General de Recaudación más próxima a su domicilio.
Artículo 2º- Previa verificación
del correcto llenado del formulario y los documentos que se adjunta, la Mesa de Entrada
procederá a la recepción y sin más trámites girará el Expediente a la Secretaría
General de la Sub Secretaría de Estado de Tributación.
Artículo 3º- La Secretaría General
deberá providenciar en el acto el expediente a la Dirección General de Recaudación.
Artículo 4º- El Departamento de
Control dependiente de la Dirección General de Recaudación procederá a la comprobación
de la comisión de infracción denunciada, en las casas comerciales y labrará las actas
correspondientes sobre los trabajos realizados, las cuales se derivarán a la Sub
Secretaría de Estado de Tributación para el inicio del sumario administrativo respectivo
de la Asesoría Jurídica.
Artículo 5º- La Asesoría
Jurídica, en virtud de los documentos elevados a su consideración, procederá dictar la
Resolución administrativa correspondiente para la aplicación de la sanción prevista en
el Art. 176°, conforme a los
plazos y procedimientos establecidos en el Art.
225° de la Ley Nº 125/91.
Artículo 6º- La Resolución firmada
por el Sub Secretario de Estado de Tributación se notificará a las firmas comerciales
imputadas a efectos de intimar el pago respectivo.
Artículo 7º- Los denunciantes
podrán reclamar la participación del 30% (treinta por ciento) previsto en el Art. 239° de la Ley Nº 125/91 una vez
producido el ingreso de las multas intimadas.
Artículo 8º- Comunicar a quienes
corresponda y cumplido archivar.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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