RESOLUCIÓN N° 493/93
POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LAS
PRESENTACIONES DE DENUNCIA ANTE LA OFICINA NACIONAL DE LOTERÍA FISCAL SOBRE LOS
COMPROBANTES DE VENTAS QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS LEGALES.
Asunción, 30 de Junio de 1993.
VISTO: Los Arts. Nº 176º, 186º, 225º, 238º y 239º de la Ley N° 125/91, del 9 de
Enero de 1992; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario fijar criterios que permitan una
eficiente administración y contralor de tributos, como así también facilitar la
vinculación de los denunciantes y la administración en el cumplimiento de la relación
jurídica tributaria, que es conveniente establecer un procedimiento que regule el
tratamiento proveniente de las denuncias presentadas, con el objeto de hacer posible la
aplicación de las sanciones correspondientes a la infracción por contravención y la
participación respectiva a los denunciantes particulares por las multas que se aplicase y
cobrase al trasgresor.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° - Los particulares que
formalicen las denuncias sobre comprobantes de ventas que no reúnan los requisitos
legales, deberá utilizar el formulario especial habilitado por la Oficina Nacional de
Lotería Fiscal y presentar en la mesa de Entradas de la Sub Secretaria de Estado de
Tributación, y en el interior del país en las agencias o sucursales de la Dirección
General de Recaudaciones más próxima a su domicilio.
Artículo 2° - Previa verificación
del correcto llenado del formulario y de los documentos que se adjuntan, la Mesa de
Entrada procederá a la recepción, y sin más trámites en el término de 24 horas
girará el Expediente a la Secretaría General de la Sub Secretaria de Estado de
Tributación.
Artículo 3° - La Secretaría
General deberá providenciar en el día el Expediente a la Dirección General de
Recaudación.
Artículo 4° - El Departamento de
Control, dependiente de la Dirección General de Recaudación, procederá a la
comprobación de la comisión de infracción denunciada en el plazo de 4 (cuatro) días
hábiles en las casas comerciales, y labrará las actas correspondientes sobre los
trabajos realizados, las cuales se derivarán a la Sub Secretaria de Estado de
Tributación.
Artículo 5° - La Asesoría
Jurídica, en virtud de los documentos elevados a su consideración, en el plazo de 3
(tres) días hábiles, procederá a dictar la Resolución administrativa correspondiente
para la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 176, conforme a los plazos y
procedimientos establecidos en el Art.
225º de la Ley N° 125/91.
Artículo 6° - El Departamento de
Auditoria Interna de la Dirección General de Fiscalización Tributaria determinará los
montos respectivos en un plazo no mayor de 4 (cuatro) días hábiles.
Artículo 7° - En caso de dudas de
las actuaciones se practicará la re verificación respectiva en un plazo no mayor de 4
(cuatro) días hábiles.
Artículo 8° - La Resolución
firmada por el Sub Secretario de Estado de Tributación se notificará en el plazo de 24
horas a las firmas comerciales imputadas a efectos de intimar el pago respectivo.
Artículo 9° - En caso de que las
firmas sancionadas soliciten reconsideración de la multa aplicada, deberán hacerlo por
escrito, a través de la Mesa de Entrada de la Sub Secretaria de Estado de Tributación
fundamentando dicha reconsideración, la cual deberá ser contestada en un plazo no mayor
de 6 (seis) días hábiles, posteriores a la presentación de la solicitud.
Artículo 10° - Los denunciantes
podrán reclamar la participación del 30% (treinta por ciento) previsto en el Art. 239 de la Ley N° 125/91, una vez
producido el ingreso de las multas intimadas.
Artículo 11° - El incumplimiento de
los procesos y plazos previstos en la presente Resolución será pasible de las sanciones
establecidas en la Ley N° 200/70 del Estatuto del Funcionario Público, siendo para el
denunciante derecho y garantía para la celeridad de los procesos.
Artículo 12° - Comunicar a quienes
corresponda y, cumplido, archivar.
Juan José Díaz Pérez
Ministro
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