RESOLUCIÓN Nº 445/93
POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MONTO DE LAS VENTAS O PRESTACIÓN DE
SERVICIOS ESTABLECIDO EN EL ART 7° DEL DECRETO Nº 13424/92 Y EN EL ART. 53º DEL DECRETO
Nº 14002/92.
Asunción, 28 de Diciembre de 1993.
VISTO: La facultad otorgada a la Administración por el Art. 7º del Decreto Nº 13.424/92 y por
el Art. 53° del Decreto N° 14.002/92,
para actualizar anualmente el monto mínimo de ventas o prestación de servicios sujeto a
la retención prevista en las referidas disposiciones.
Que el Banco Central del Paraguay ha informado el porcentaje de variación del índice
de precios al consumo que se produjo en los doce meses anteriores al 1º de Noviembre de
1993, y
CONSIDERANDO: Que es conveniente que el monto mínimo establecido en
las mencionadas disposiciones acompañen la desvalorización del signo monetario.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- ACTUALIZACIÓN. A los
efectos de actualizar el monto establecido en el Art. 7º del Decreto Nº 13.424/92 y en
el Art. 53° del Decreto Nº 14.002/92
se fija el coeficiente del 1,19 (uno punto diez y nueve).
El monto mínimo de ventas o prestación de servicios que regirá a partir del 1º de
Enero de 1994 para los Arts. 7º y 53º será de GS. 345.576 (Guaraníes trescientos
cuarenta y cinco mil quinientos setenta y seis).
Artículo 2º.- Publíquese,
comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Carlos Sosa Jovellanos
Vice Ministro de Tributación
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