MERCOSUR\GMC\RES 12/93
VISTO:
El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la
Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común , la Resolución del GMC
Nº 41/92 y las Recomendaciones Nº 17/92 y Nº 3/93 del Subgrupo de
Trabajo Nº3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario corregir un error de
trascripción registrado en el texto del Artículo 3º de la Resolución Nº
41/92 del Grupo Mercado Común
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art 1 Sustitúyase el Artículo 3º de la Resolución Nº
41/92 del Grupo Mercado Común de fecha 15 de Diciembre de 1992 por el
siguiente:
"Art 3 Cuando un envase secundario esté constituido
por dos (2) o más unidades individuales, pero que estén destinadas a ser
vendidas separadamente, las gamas de valores de la tabla se aplicarán a
ambos envases".
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