RESOLUCIÓN Nº 106/93 POR LA CUAL SE ESTABLECE LA RENTA
PRESUNTA DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE CONSULTARÍA DE OBRAS
EN ENTIDADES BINACIONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 1993
Asunción, 21 de mayo de 1993 VISTO: El Art. 11 de
la ley 125/91 y la resolución Nº 109/92
CONSIDERANDO: Que las características de la
actividad que realizan las empresas que prestan servicios de consultaría
de obras en entidades binacionales, hacen dificultosas la determinación
de la renta neta fiscal en base a la contabilidad de las mismas.
Que se consideren conveniente establecer una renta neta presunta a los
efectos de la liquidación del impuesto a la renta del ejercicio 1993.
POR TANTO. EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE: Art. 1º. - RENTA PRESUNTA. A los
efectos de la liquidación del impuesto a la renta correspondiente al
capitulo I del libro I de la Ley Nº 125/91, las empresas que presten
servicios de consultaría de obras en entidades binacionales, podrán
determinar la renta Neta presunta aplicando el porcentaje del 15%
(Quince por ciento) sobre el total de los ingresos netos devengados en
el ejercicio fiscal. La presente disposición será aplicable únicamente
para el ejercicio fiscal 1993 POR LA CUAL, SE ESTABLECE LA RENTA
PRESUNTA DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE CONSULTARÍA DE
OBRAS EN ENTIDADES BINACIONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 1993.
Art. 2º. - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido
archivarse. Dr. Rubén
Ramón Lovera Sub Secretario de Estado de Tributación |