LEY Nº 264/93
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS
MIGRACIONES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Cooperación, suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y la Organización Internacional
para las Migraciones, en Asunción, el 9 de Diciembre de 1992 y cuyo
texto es como sigue:
CONVENIO DE COOPERACIÓN
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante denominado "el
Gobierno", por una parte,
y la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, en adelante denominada
"la Organización", por otra,
CONSIDERANDO:
Que la República del Paraguay se adhirió a la Organización el 23 de
abril de 1953 y fue admitida como Miembro Fundador de la misma el 30 de
noviembre del año siguiente;
Que en su calidad de Estado Miembro, la República del Paraguay se
beneficia de y participa de los programas de la Organización;
Que existe la voluntad común de intensificar y ampliar la cooperación
entre ambas Partes, conforme con la dinámica de los programas de
desarrollo puestos en práctica por el Gobierno y evolución de los
programas y actividades llevadas a cabo por la Organización;
Que el Gobierno atribuye primordial importancia al área de los recursos
humanos y considera necesarios asegurar su disponibilidad en cantidad y
calidad suficiente para dar impulso al proceso económico y social del
país;
Que en este contexto, adquieren un valor significativo los diversos
programas y actividades puestos en práctica por la Organización para la
transferencia de recursos humanos calificados. Entre estos programas
figuran: el retorno de personal nacional calificado que ha emigrado; la
asistencia en el traslado de becarios hacia y desde el país que ofreció
la beca; el programa de expertos integrados; el programa de migración
selectiva de técnicos y profesionales; el programa de migrantes con
capital y de apoyo a la cooperación entre países en vía de desarrollo en
materia de recursos humanos calificados;
Que el Gobierno reconoce que el proceso de desarrollo económico y social
del país y de la región, así como los cambios políticos acontecidos en
otras partes del mundo, crean una dinámica en la mobilidad laboral y
poblacional en general que debe ser evaluada, aprovechada y/o encausada
hacia los sectores y las áreas prioritarias de acuerdo con sus planes de
desarrollo a favor del bienestar y progreso global del país;
Que a los efectos de tratar de orientar adecuadamente el fenómeno
migratorio, es preciso contar con los instrumentos que permitan
establecer y aplicar una política de migración acorde con la realidad
socio-económica del país;
Que en este contexto, se destaca la positiva cooperación técnica que la
Organización ha venido desarrollando con la República del Paraguay en el
campo de la elaboración de políticas y legislación migratoria, así como
a favor del fortalecimiento de su capacidad de gestión en materia
migratoria;
DESEANDO confirmar y precisar los términos de referencia según los
cuales se desarrollarán los programas y actividades de la Organización
en el Paraguay;
ACUERDAN
ARTICULO I
Los objetivos del Convenio son:
a) Contribuir al desarrollo económico y social del Paraguay mediante la
realización de actividades y programas vinculados al campo de los
recursos humanos, sus disponibilidades y mejor aprovechamiento,
transferencia de tecnología por su intermedio y las migraciones;
b) Impulsar programas destinados a facilitar el retorno de profesionales
y técnicos nacionales calificados residentes en el exterior y cuyos
servicios son requeridos en el país, así como de otros nacionales que
deseen acogerse a los programas de la Organización para su retorno al
Paraguay;
c) Cooperar en la determinación de necesidades de recursos humanos que
puedan ser satisfechas con personal procedente del exterior;
d) Apoyar programas de migración de personal calificado en las diversas
disciplinas requeridas para dar impulso al proceso de desarrollo, cuando
las necesidades existentes no puedan ser satisfechas adecuadamente con
personal nacional. El ingreso, permanencia y salida del país de los
migrantes asistidos por la Organización se ajustará a las leyes y
reglamentos vigentes sobre migraciones, sin perjuicio de las facilidades
que les acuerda el presente Convenio u otros Convenios suscritos por la
Organización;
e) Promover una migración selectiva y con capital tendiente al
desarrollo del Paraguay;
f) Facilitar el ingreso de las familias del personal calificado con la
finalidad de lograr su establecimiento e integración en el medio
nacional;
g) Impulsar programas de expertos integrados para cubrir, a mediano y
largo plazo, demandas existentes en sectores prioritarios para el
desarrollo del país, que no puedan ser cubiertas localmente;
h) Apoyar programas de cooperación técnica horizontal y de intercambio
de personal calificado con otros países de la región, en cooperación con
los Gobiernos interesados;
i) Brindar cooperación técnica en materia migratoria, especialmente en
los campos de legislación, política, administración e información
teniendo en consideración los actuales procesos de integración regional,
subregional y fronterizas.
j) Contribuir al perfeccionamiento profesional y a la especialización de
funcionarios gubernamentales paraguayos, especialmente en las áreas
vinculadas al ámbito de la Organización;
k) Apoyar la realización de estudios sobre migraciones internas e
internacionales, incluído el fenómeno del éxodo de personal nacional
calificado, con el objeto de determinar sus efectos en el desarrollo
económico y social del Paraguay;
l) Cooperar en la elaboración de medidas y en la estructuración de
sistemas encaminados a solucionar problemas de movilidad migratoria y de
integración de migrantes a su nuevo medio; y,
ll) Examinar toda otra iniciativa que pueda llevar a la realización de
actividades de interés mutuo.
ARTICULO II
Para lograr los objetivos precedentes, dentro de los límites de la
Constitución de la Organización y siguiendo las normas establecidas por
su Consejo, la Organización se compromete a:
a) Mantener estrechos contactos con las instituciones oficiales que el
Gobierno determine para el normal desenvolvimiento de los programas de
la Organización relacionados con el país;
b) Mantener en el Paraguay los servicios y el personal necesario para
asegurar la planificación y ejecución de dichos programas. La
organización de estos servicios será establecida por la Organización, a
quien competerá también la designación de los funcionarios encargados de
los mismos;
c) Prestar, de conformidad con las condiciones que se acuerden entre
ambas Partes, el asesoramiento y la colaboración que el Gobierno le
solicite en materia de política, legislación, reglamentación y
administración relativas a la migración y a los recursos humanos, así
como en la recolección y procesamiento de datos, la realización de
estudios sobre disponibilidad laboral, movilidad migratoria y sus
repercusiones en el desarrollo económico y social del país;
d) Mantener estrecha y constante relación con las entidades públicas y
privadas del país con el propósito de asistirles, a su solicitud, en la
determinación y satisfacción de necesidades especificas de recursos
humanos calificados;
e) Difundir, en colaboración y con la anuencia de las autoridades
paraguayas competentes, información sobre las características del país
en los aspectos socio-económico, cultural, laboral e institucional y la
que se estime necesaria y adecuada para la consecución de los objetivos
del presente Convenio;
f) Tomar las medidas necesarias para reclutar, seleccionar y trasladar
al país los recursos humanos calificados requeridos, con la anuencia del
Gobierno Paraguayo, y de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes y los objetivos del presente Convenio;
g) Vincular a los empleadores interesados con los eventuales candidatos,
quedando entendido que serán ellos los responsables del cumplimiento,
terminación o renovación de los contratos de trabajo, los cuales deberán
ajustarse a las leyes, usos y costumbres del país;
h) Comunicar a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de
Relaciones Exteriores el nombre de los expertos integrados, lo mismo que
el de los profesionales y personal calificado que se trasladen al país
dentro del marco de este Convenio, y que tendrán derecho a los
beneficios establecidos en el inciso f) del Artículo III; e,
i) Estudiar conjuntamente con el Gobierno las medidas que se estimen
necesarias para facilitar y lograr la integración de los inmigrantes y
sus familias al país.
ARTICULO III
El Gobierno por su parte se compromete a:
a) Mantener estrecho contacto con la Organización a efecto de asegurar
un firme y constante respaldo a los programas y actividades convenidos
entre el Gobierno y la Organización. Para el efecto se designa al
Ministerio del Interior como órgano nacional de enlace con la
Organización;
b) Brindar a las Oficinas de la Misión de la Organización en el Paraguay
a que se refiere el inciso b) del Artículo II de este Convenio y a los
funcionarios designados, las facilidades y asistencias adecuadas para el
normal desempeño de sus actividades, acordando al Jefe de Misión los
mismos privilegios y status equiparados a los que gozan los demás
Representantes de máxima jerarquía de las otras Organizaciones
Internacionales acreditadas ante el Gobierno;
c) Permitir a la Organización y a su personal el acceso a los estudios y
planes no confidenciales que el Gobierno formule sobre recursos humanos,
migraciones, inversiones y desarrollo, a fin de facilitar la cooperación
entre el Gobierno y la Organización con miras a la consecución de los
objetivos del presente Convenio;
d) Atender, a la mayor brevedad posible, a través de las autoridades
competentes del Gobierno en el país y en el extranjero, las solicitudes
de visa para ingresar al Paraguay, de permiso de trabajo y de residencia
de los inmigrantes y expertos traslados por la Organización al amparo
del presente Convenio y conceder el carnet de residencia al inmigrante,
previa solicitud por escrito de la Organización y previo el cumplimiento
de las formalidades establecidas por la Ley;
e) Eximir a las personas asistidas por la Organización en el marco de
este Convenio y a sus familias del pago de los derechos y gastos por
servicios consulares y los relacionados con el otorgamiento y prórroga
del permiso de trabajo y el carnet de residencia;
f) Conceder a los expertos transferidos al país bajo los auspicios de la
Organización, por períodos mínimos de un año, un tipo de visa que les
permita la libre entrada y salida del país durante el ejercicio de sus
funciones y autorizar, por una sola vez, la importación libre de pago de
todo tributo y cualquier otro gravamen, presente o futuro, de su
equipaje, menaje de casa, instrumentos de trabajo y un automóvil para
uso personal. Tales beneficios deberán ser utilizados dentro de los seis
meses de la llegada del experto al país. El automóvil podrá ser vendido
libre de todo impuesto y carga fiscal al finalizar el experto su labor
en el país, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
g) Exonerar a la Organización del pago de todo impuesto sobre los
pasajes aéreos adquiridos para el transporte de los migrantes,
refugiados y otras personas, nacionales y extranjeras, que sean
trasladadas bajo los auspicios de la Organización;
h) Cooperar y otorgar facilidades para la recepción asistencia,
alojamiento provisional y transporte de los inmigrantes hasta su destino
definitivo en el país, de acuerdo a las condiciones que sean
establecidas entre ambas Partes. Autorizar, de acuerdo a la legislación
vigente, las remesas de carácter familiar cuando los integrantes del
respectivo núcleo no acompañen al inmigrante;
i) Autorizar a las compañías aéreas que operan en el país la concesión a
la Organización de reducciones en los precios de pasajes para la
operación de los programas de la Organización desde y hacia el Paraguay;
y,
j) Tomar las disposiciones necesarias para la efectiva aplicación de
este Convenio tanto en el país como por intermedio de sus Embajadas y
Consulados en el exterior y mantener informadas a dichas
representaciones de las actividades de la Organización en el Paraguay.
ARTICULO IV
Las condiciones y detalles para la realización de las actividades
señaladas en los Artículos anteriores, incluidos los aspectos referidos
a su financiamiento, podrán, en caso de considerarse necesarios, ser
objeto de Notas separadas que se intercambiarán entre el Gobierno y la
Organización.
ARTICULO V
El presente Convenio podrá ser ampliado o modificado en cualquier
momento por consentimiento mutuo del Gobierno y de la Organización.
ARTICULO VI
El presente Convenio entrará en vigor una vez que el Gobierno notifique
a la Organización haber cumplido los requisitos constitucionales de
rigor y tendrá vigencia por un período de tres años, prorrogable
automáticamente por períodos iguales a menos que medie noticia en
contrario de una de las Partes, presentada a la otra con seis meses de
anticipación al vencimiento del respectivo período.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para
hacerlo, firman el presente Convenio en dos ejemplares, en idioma
español, siendo sus textos igualmente auténticos y válidos, en la ciudad
de Asunción, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y dos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALEXIS FRUTOS
VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por la Organización Internacional para las Migraciones, YVON GOUEZ,
Jefe de Misión.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de septiembre del
año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el diez y seis de noviembre del año un
mil novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez
Julio Rolando Elizeche
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 02 de Diciembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Diógenes Martínez
Ministro de Relaciones Exteriores
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