LEY Nº 192/93
QUE
ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO PARA LA LIQUIDACIÓN DE HABERES DE
DOCENTES QUE EJERCEN FUNCIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-
Para la liquidación de las jubilaciones de los
profesores de enseñanza primaria, secundaria y universitaria que también
prestan servicios en el sector público como funcionarios, se sumarán
las remuneraciones que perciban en ambas actividades y ese total se
tomará como base para determinar el monto del beneficio jubilatorio.
Artículo 2º.-
Los demás requisitos que actualmente
rigen en materia de jubilación, se mantienen inalterables.
Artículo 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el
veinte y seis de mayo del año un mil novecientos noventa y tres y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el diez y siete de
junio del año un mil novecientos noventa y tres.
Asunción, 29 de junio de 1993
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