LEY Nº 179/93
QUE DECLARA MONUMENTOS NATURALES AL CERRO KOI Y
AL CERRO CHORORI
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY
Articulo 1º.- Declárese de interés
publico la protección, conservación y manejo de los Cerros de Areniscas Columnares, y sus áreas adyacentes, denominados Cerro Koi de 12 (doce)
hectáreas y el Cerro Chorori de 5 (hectáreas), ubicados en el Distrito
de Aregua, Departamento Central. El ejercicio de los derechos sobre los
citados Cerros, sean estos de propiedad privada o publica, quedan
sometidos a las restricciones y limitaciones establecidas en esta Ley y
las reglamentaciones que de ella deriven.
Articulo 2º.- Son objetivos
fundamentales de esta Ley:
Declarar monumentos a los Cerros
Koi y Chorori, ubicados en el distrito de Aregua, Departamento Central
Prohibir todo tipo de explotación
de las Areniscas Columnares de los Cerro Koi y Chorori
Proteger y conservar los Cerros Koi
y Chorori en su estado natural; y,
Promover ante las organizaciones
comunales locales, regionales y nacionales, formas alternativas de uso
de las Areniscas Columnares, como ser el turismo ecológico, la formación
de guía turismo ecológico, el hermoseamiento y mejoramiento de las
adyacencias de las citadas formaciones ecológicas y cualquier otra
actividad de promoción de los recursos naturales biológicos y geológicos
de los alrededores de los Cerros que no afecten a la integridad
geológica de los Monumentos Naturales declarados en el inciso a) de este
articulo.
Articulo 3º.- El Ministerio de
Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Parques Nacionales
y Vida Silvestre, efectuara la delimitación de las áreas que
corresponderán a los Monumentos Naturales mencionados en el Articulo 1º
de esta Ley, en coordinación con otras dependencias del Estado, cuya
participación se considere pertinente.
El Ministerio de Agricultura y
Ganadería, igualmente, se encargara del manejo técnico y administrativo
de los mismos.
Articulo 4º.- El Ministerio de
Agricultura y Ganadería velara por el cumplimiento de la prohibición
establecida en el inciso b) del Articulo 2º de esta Ley.
Articulo 5º.- Facultase al
Ministerio de Agricultura y Ganadería a iniciar los trámites pertinentes
para la compra de las fracciones restantes de los Cerros Koi y Chorori,
a objeto de incorporarlos al patrimonio del Estado, juntamente con la
fracción donada y aceptada por Decreto Nº 18.123 del 21 de octubre de
1986.
Articulo 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de
Diputados a los veinticinco días del mes de marzo del año un mil
novecientos noventa y tres y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a los tres días del mes de junio del año un mil
novecientos noventa y tres.
Asunción, 23 de junio de 1993
Téngase por Ley de la Republica, publíquese e
insértese en el Registro Oficial
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