RESOLUCIÓN N° 97/92
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DE
FACILIDADES DE PAGO.
Asunción, 17 de Agosto de 1992.
VISTO: La Resolución N° 87/92 por la
cual se reglamenta el régimen de prórrogas y facilidades de pago de los impuestos
fiscales internos y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario fijar la fecha de vencimiento para
el pago de las cuotas correspondientes a los planes de facilidades de pago que se otorguen
bajo el régimen de la citada Resolución.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°- Fíjase el día 15
(quince) de cada mes como fecha de vencimiento para el ingreso de las cuotas de planes de
facilidades de pago que se otorguen bajo el Régimen de la Resolución
N° 87/92.
Artículo 2°- La primera cuota de
los planes de facilidades otorgados vencerá de acuerdo al siguiente detalle:
a) El día 15 (quince) del mes de notificación al contribuyente, cuando esa
circunstancia ocurra entre el día 1 (uno) y el día 11 (once) , ambos inclusive.
b) El día 15 (quince) del mes siguiente al de notificación al contribuyente, cuando
dicha circunstancia ocurra entre el día 12 (doce) y el último día del mes, ambos
inclusive.
Las restantes cuotas vencerán los días 15 (quince) de los meses siguientes al
establecido para la primera cuota.
Artículo 3°- Para el pago de las
cuotas los contribuyentes deberán dirigirse a la dependencia de la S.S.E.T. que
corresponda, a fin de que les sea confeccionado el formulario N° 808 "Comprobante de
Pago", a través del cual efectuarán el ingreso.
Artículo 4°- Comuníquese a quienes
corresponda y cumplido, archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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