RESOLUCIÓN Nº 85/92
POR LA CUAL SE ESTABLECEN PLAZOS PARA LIQUIDAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LA
RENTA POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Asunción, 29 de Julio de 1992.
VISTO: La Resolución Nº 55 del 29 de Junio de 1992, y
CONSIDERANDO: Que la referida Resolución establece un régimen
especial de liquidación para el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Renta, para
quienes realizan el transporte de pasajeros urbano e intermunicipal de corta, media y
larga distancia.
Que es necesario establecer plazos para presentar la liquidación y realizar el pago
del último impuesto mencionado.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- PLAZOS. Los
contribuyentes del Impuesto a la Renta comprendidos en la Resolución Nº 55/92, deberán
presentar la declaración jurada mensual correspondiente a la liquidación del referido
impuesto en los plazos previstos en el inciso a) del Art.
2° de la Resolución Nº 49/92.
Artículo 2º.- Comuníquese a
quienes corresponda y archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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