RESOLUCIÓN Nº 69/92
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA REDUCCIÓN EN EL PAGO CORRESPONDIENTE A LA
SANCIÓN POR CONTRAVENCIÓN ADEUDADA AL 30 DE JUNIO DE 1992.
Asunción, 20 de julio de 1992
VISTO: El Art. Nº
168° de la Ley Nº 125/91.
CONSIDERANDO: Que aún no existe un pleno conocimiento por parte de
los contribuyentes, de la vigencia en cuanto a la aplicación de la sanción
correspondiente a la infracción por contravención prevista en el Art. 176° de la Ley Nº 125/91.
POR TANTO
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.- REDUCCIÓN DE SANCIONES. Los contribuyentes que al
30 de junio de 1992 adeuden sanciones por concepto de la infracción de contravención,
podrán abonar las mismas hasta el día 15 de agosto de 1992 con una reducción del 90%
(noventa por ciento) del monto adeudado.
Articulo 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido
archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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