RESOLUCIÓN Nº 68/92
POR LA CUAL SE EXTIENDE POR ULTIMA VEZ LA VIGENCIA DE LA REGULARIZACIÓN
TRIBUTARIA PREVISTA EN EL ART 262° DE LA LEY Nº 125/91.
Asunción, 17 de Julio de 1992.-
VISTO: El Art. 268°
de la Ley Nº 125/91 por el cual se autoriza a la Administración a prorrogar el plazo
previsto en el Art. 262° de la
misma.
Que la Resolución Nº 56/92 extendió dicho plazo hasta el
17 de Julio de 1992.
CONSIDERANDO: Que a la finalización del plazo establecido por la Resolución N° 56/92 hubo una importante cantidad de
contribuyentes que no les fue posible regularizar su situación.
Que la intención del Ministerio de Hacienda es de que todos los contribuyentes que
estén en situación irregular con el Estado puedan ampararse a la regularización
tributaria de referencia.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.- VIGENCIA. Extiéndase por última vez la fecha de
vigencia establecida en el Art. 262°
de la Ley Nº 125/91 para la regularización de los tributos administrados por la Sub
Secretaría de Estado de Tributación, hasta el día 24 de Julio de 1992.
Articulo 2º.- Comuníquese a quienes correspondan y cumplido
archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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