RESOLUCIÓN Nº 235/92
POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO Nº 12.800/92.
Asunción, 17 de Marzo de 1992.-
VISTO: El Art. 3º del Decreto Nº 12.800/92, de fecha 9 de Marzo de
1992 "POR EL CUAL SE AUTORIZA LA HABILITACIÓN DE AERÓDROMOS ADUANEROS EN ENCARNACIÓN,
PILAR, AYOLAS, CIUDAD DEL ESTE, PEDRO JUAN CABALLERO, SALTOS DEL GUAIRÁ, VALLEMI,
BAHÍA NEGRA Y MARISCAL ESTIGARRIBIA".
CONSIDERANDO: Que la referida disposición legal faculta al
Ministerio de Hacienda a dictar las disposiciones relativas al funcionamiento operacional
de los Aeródromos Aduaneros habilitados;
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º- La fiscalización del
tráfico de mercaderías por los Aeródromos Aduaneros, habilitados por el Decreto Nº
12.800/92, estará a cargo de la Dirección General de Aduanas, la que al efecto
dispondrá la habilitación de Resguardos de Aduana, dependientes de las Administraciones
de Aduana de la jurisdicción en que se halle instalado el aeródromo, los que
controlarán el estricto cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes a los
Regímenes Aduaneros respectivos.
Artículo 2º- Comunicar a quienes
corresponda y archivar.
Dr. Juan José Díaz Pérez
Ministro
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