RESOLUCIÓN Nº 175/92
POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAZO PARA PAGAR EL CUARTO ANTICIPO A CUENTA
DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO FISCAL 1992, SIN SANCIONES TRIBUTARIAS
Asunción, 16 de Diciembre de 1992.-
VISTO: El Art. 7º del
Decreto Nº 12.300/92 derogado por el Art.
2° del Decreto Nº 15.659/92, así como el Art.
2° de la Resolución Nº 52/92 y el inciso e) del
Art. 2° de la Resolución Nº 49/92, y
CONSIDERANDO: Que respecto al plazo para la presentación de la
declaración jurada y pago del cuarto anticipo correspondiente al Impuesto a la Renta
correspondiente al ejercicio fiscal 1992, se mantuvieron vigentes simultáneamente dos
disposiciones de distinto rango como son la Resolución Nº 49/92
y el Decreto Nº 12.300/92.
Que en dichas disposiciones se establecieron fechas de vencimiento diferentes, por lo
que existen contribuyentes que tuvieron en cuenta el plazo previsto por el mencionado
Decreto el cual tenía un vencimiento posterior al otorgado por la Resolución.
Que al derogarse el Art. 7° del Decreto
Nº 12.300/92 los contribuyentes que no efectuaron el pago del cuarto anticipo en el
periodo fiscal establecido por la Resolución Nº 49/92,
carecen de una fecha de vencimiento para realizarlo.
Que frente a la situación planteada corresponde establecer un plazo al respecto,
eximiendo de sanciones a quienes se ajusten al mismo.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- PLAZO. Los
contribuyentes del Impuesto a la Renta que no hayan realizado el pago del cuarto anticipo
a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal que finaliza el 31 de
Diciembre de 1992, tendrán un plazo de 10 (diez) días corridos a partir de la
publicación de la presente Resolución, para efectuarlo sin que le sean aplicables las
sanciones previstas en el Capítulo III del Libro V de
la Ley Nº 125/91.
Artículo 2º.- Publíquese,
comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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