RESOLUCIÓN Nº 174/92
POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MONTO DE LAS VENTAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ESTABLECIDO EN EL ART 7º DEL DECRETO Nº 13.424/92 Y EN EL ART 53º DEL DECRETO Nº
14.002/92.
Asunción, 16 de Diciembre de 1992.-
VISTO: La facultad otorgada a la Administración por el Art. 7º del Decreto Nº 13.424/92 y por
el Art. 53º del Decreto Nº 14.002/92,
para actualizar anualmente el monto de las ventas o prestación de servicios por encima
del cual se debe efectuar la retención prevista en las referidas disposiciones.
Que el Banco Central del Paraguay ha informado el porcentaje de variación del índice
de precios al consumo que se produjo en los doce meses anteriores al 1º de Noviembre de
1992, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente que el monto mínimo establecido en
las mencionadas disposiciones acompañen la desvalorización del signo monetario.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- ACTUALIZACIÓN. A los efectos de actualizar el monto establecido en el Art. 7º del Decreto Nº 13.424/92 y en
el Art. 53º del Decreto Nº 14.002/92
se fija el coeficiente 1,1616 (uno punto mil seiscientos diez y seis).
El monto de ventas o prestación de servicios que regirá a partir del 1º de Enero de
1993 para los Art. 7º y 53º mencionados, será de GS. 290.400.
(Guaraníes doscientos noventa mil cuatrocientos).
Artículo 2º - Publíquese,
comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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