RESOLUCIÓN Nº 164/92
POR LA CUAL SE ESTABLECEN PRECISIONES SOBRE LA BASE IMPONIBLE CORRESPONDIENTE A LAS ENAJENACIONES REALIZADAS EN EL DECRETO
ADUANERO ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN Nº 107/92
Asunción, 25 de noviembre de 1992.
VISTO:
La Resolución Nº 107, del 15 de septiembre de 1992, por la cual se reglamenta la aplicación del IVA en las enajenaciones de bienes importados, realizadas en el recinto aduanero.
Que el artículo 82 de la Ley Nº 125/91 establece que la base imponible de las operaciones a título oneroso la constituye el precio neto devengado de venta, y
CONSIDERANDO:
Que por lo expuesto en el Visto, las enajenaciones que se realicen en el recinto aduanero se deberán facturar por el precio neto de venta en plaza con la deducción del monto correspondiente a los gastos aduaneros que sean de cargo del titular del despacho de importación.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ART. 1º.- FACTURACIÓN.
La facturación a que hace referencia el
artículo 3 de la Resolución Nº 107/92, correspondiente a la cesión de derechos de conocimiento de embarque realizados en el recinto aduanero, se deberá realizar por un monto que no puede ser inferior al precio corriente de venta del bien importado en el mercado interno, menos el importe correspondiente a los gastos aduaneros que sean de cargo del titular del despacho. El monto así determinado constituye la base imponible para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la enajenación.
ART. 2º.- SANCIONES.
El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior determina que se configure la infracción de defraudación, por lo que serán de aplicación las sanciones previstas en el Capítulo III del Libro V de la Ley Nº 125/91.
ART. 3º.- PLAZOS.
Aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con lo establecido por el artículo 1 precedente, emitiendo facturas con un precio neto inferior al allí mencionado, deberán ajustar el mismo extendiendo una factura complementaria con el IVA correspondiente, en la cual se deberá hacer referencia al número de la ya otorgada.
A estos efectos se fija un plazo de 10 (diez) días corridos contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para efectuar el referido ajuste. Realizado el mismo en el plazo mencionado se condonan las multas y recargos correspondientes. El monto de esta facturación complementaria se deberá incluir en la declaración jurada del IVA correspondiente al mes en que se extienda la misma.
ART. 4º.- IDENTIFICACIÓN.
Las facturas correspondientes a las enajenaciones realizadas en el recinto aduanero, se deberán identificar agregando al finalizar la descripción de los bienes objetos de la operación, las palabras "RECINTO ADUANERO".
ARTÍCULO 5º
Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
FDO.: DR. RUBEN RAMON LOVERA
Subsecretario de Estado de Tributación
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