RESOLUCIÓN N° 158/92
POR LA QUE SE DISPONE LA VIGENCIA DE LOS NUEVOS FORMULARIOS DEL REGISTRO
ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Y SE DEJAN SIN EFECTO LOS FORMULARIOS QUE SE INDICAN
Asunción, 5 de Noviembre de 1.992.
VISTO: La Ley N° 1.352,
de fecha 6 de Octubre de 1.988, "Que establece el Registro Único de Contribuyentes", la Ley N° 109 de fecha
6 de Enero de 1992 que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 de fecha 8 de Mayo
de 1990 "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de
Hacienda"; y la Ley N° 125 de fecha 9 de Enero de 1992 "Que establece el nuevo
régimen tributario";
CONSIDERANDO: Que con la vigencia de la Reforma Tributaria se han
creado nuevas obligaciones fiscales y se hace necesario facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de las mismas;
Que con el objetivo de simplificar procedimientos y métodos en el proceso de
Identificación de los Contribuyentes a fin de mejorar el control de la Administración
Tributaria;
Que al efecto, resulta necesario el trabajo de actualización de los formularios que se
mencionan en esta Resolución.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°-
Disponer la vigencia y uso de los formularios siguientes:
-
RUC. 400 Solicitud de Inscripción Personas
Físicas;
-
RUC. 401 Solicitud de Inscripción Personas
Jurídicas;
-
RUC. 402 Cambio de Información Personas Físicas; y
-
RUC. 403 Cambio de Información Personas Jurídicas.
Artículo 2°- Retirar de
circulación y uso de los siguientes formularios:
-
F.O.R.M. B-12/13 Solicitud y Certificado de Control Fiscal;
-
RUC. 1 Solicitud de Inscripción de Personas Físicas;
-
RUC. 2 Solicitud de Inscripción de Personas Jurídicas;
-
RUC. 10 Cambio de Información Personas Físicas.
-
RUC. 11 Cambio de Información Personas Jurídicas; y
-
RUC. 14 Anexo Información Registro Único de Contribuyentes.
Artículo 3°- Disponer el retiro de
los formularios determinados en el Art. 2° para su incineración. Las oficinas regionales
deberán remitir los formularios mencionados en éste artículo con un memorándum y un
inventario de los mismos al Departamento Administrativo de la Dirección General de
Recaudación.
Artículo 4°- El Departamento
Administrativo de la Dirección General de Recaudación conjuntamente con el Departamento
de Organización y Métodos de la Dirección de Apoyo, estarán a cargo del control de la
devolución y provisión de los formularios mencionados.
Artículo 5°-
Comuníquese a quienes
corresponda y cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
|