RESOLUCIÓN N° 126/92
POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE LIQUIDACIÓN
DE LOS
TRIBUTOS DE CARÁCTER INTERNO, QUE INCIDEN SOBRE LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS REALIZADO POR
BENEFICIARIOS DEL DECRETO-LEY N° 160/58.
Asunción, 8 de Octubre de 1992.-
VISTO: El Decreto-Ley N° 160/58 y la Resolución N° 107//92.
CONSIDERANDO: Que existen importaciones de auto vehículos que a la
fecha de vigencia de la Resolución N° 107/92 se encuentran en viaje o ya están en
depósito fiscal con destino a Personas exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
como son los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular así como de Organismos
Internacionales acreditados ante el Gobierno Nacional.
Que la apertura del registro de entrada en la ADUANA no se realizó y no se realizará
a nombre de dichos beneficiarios.
Que se considera conveniente contemplar estas situaciones de carácter transitorio, las
cuales de ser aplicada la Resolución N° 107/92 determinaría que en los hechos el
beneficiario perdiera la liberación a que tiene derecho, ya que el hecho generador del
IVA en la importación se verifica a las entidades o personas a nombre de los cuales se
realice la apertura del registro de entrada en la ADUANA.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- CONSIGNATARIOS. A los efectos de la liquidación de los tributos de carácter interno que inciden sobre la
importación de vehículos realizadas por los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular
y de Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno Nacional, beneficiarios del
Decreto-Ley N° 160/58, cuya apertura de registro sea realizada por terceros, se
aplicará transitoriamente la disposición prevista en el Art. 60° de la Ley N° 1.173/85 Código
Aduanero.
Artículo 2°.- CONTRIBUYENTES. Conforme a lo prescrito en el artículo anterior, para la liquidación del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) a la importación, el contribuyente será el titular del despacho de
importación respectivo en el momento de numeración del mismo.
Artículo 3°.- PERIODO DE APLICACIÓN. Esta medida transitoria será aplicable exclusivamente a las importaciones de aquellos
auto vehículos cuyo conocimiento de embarque en el exterior sea anterior al 15 de
Setiembre de 1992 y los despachos de importación sean numerados antes del 15 de Noviembre
del referido año.
Artículo 4°.- Publíquese,
comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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