POR LA CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS QUE PERMITEN APLICAR LAS
EXONERACIONES TRIBUTARIAS PREVISTAS EN ACUERDOS INTERNACIONALES VINCULADOS A COMPAÑÍAS
DE AERONAVEGACIÓN QUE SE ABASTECEN DE COMBUSTIBLE EN EL PAÍS.
Asunción, 27 de Agosto de 1.992.-
VISTO: Que el Impuesto Selectivo al Consumo creado por el Art. 99° de la Ley N° 125/91 incluye
como hecho generador la importación de los bienes que se mencionan en el Art. 106°, entre los cuales está comprendido el
turbo fuel, y
CONSIDERANDO: Que existen acuerdos internacionales relacionados con
compañías aéreas que prestan servicios en el país, en los cuales se establecen
exoneraciones tributarias que atienden a los impuestos al consumo que afectan el precio de
venta del referido combustible derivado del petróleo.
Que el objetivo de dicha exoneración es que las realizaciones que realicen dichas
compañías y LAP del mencionado combustible no se vean, afectadas con impuestos que se
trasladan en el precio final del bien.
Que por consiguiente es necesario establecer procedimientos que permitan cumplir con
los acuerdos internacionales y a la vez con las disposiciones impositivas de carácter
interno que gravan la importación del referido bien.
Que la importación del combustible turbo fuel tiene como único destino el abastecer
aeronaves comerciales nacionales y extranjeras.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1°.- COMBUSTIBLES PARA COMPAÑÍAS AÉREAS. Los
contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo previsto en el Art. 99° de la Ley N° 125/91, que
enajenen turbo fuel a LAP y aquellas compañías aéreas de países signatarios de
acuerdos internacionales en los que se establecen la exoneración de tributos que inciden
en los precios de los referidos combustibles adquiridos por parte de dichas compañías,
no deberán abonar el impuesto correspondiente en la oportunidad de su importación.
Articulo 2°.- TRÁMITE. Las compañías aéreas exoneradas
deberán presentarse ante el Departamento de Franquicias Fiscales de la Sub Secretaría de
Estado de Tributación, previamente a la adquisición del mencionado combustible a los
contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo, con el objeto de solicitar la
exoneración correspondiente. A tales efectos deberá informar en la solicitud de
exoneración el acuerdo internacional al que está amparada la compañía, el nombre de
ésta, la cantidad de litros que compra la entidad a quien se lo adquirirá, así como la
restante información que solicite la Administración.
El Departamento mencionado extenderá un certificado en el cual se hará mención a la
exoneración e identificará la cantidad de litros que comprará la compañía aérea en
el período allí indicado.
El original del referido certificado deberá ser presentado por el contribuyente del
Impuesto Selectivo al Consumo Importador del Combustible ante la Dirección General de
Aduanas, con el objeto de que se autorice al retiro del combustible turbo fuel sin abonar
el impuesto mencionado, hasta la cantidad de litros que establezca el certificado. Dicho
certificado será anulado y deberá quedar en poder de la Dirección General de Aduanas.
Articulo 3°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y
cumplido archívese.