RESOLUCIÓN N° 103/92
POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LLAMADOS A
LICITACIÓN REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE JULIO DE 1992.
Asunción, 27 de Agosto de 1992.
VISTO: Que la Ley N° 115/91 que aprobó el Presupuesto General de la
Nación no previó las asignaciones presupuestarias necesarias presupuestarias para hacer
frente a nuevas obligaciones tributarias establecidas por la Ley N° 125/91, y
CONSIDERANDO: Que en las ofertas de precios por llamados a
licitaciones o concurso de precios anteriores al 1 de julio de 1992 no se previó la
incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el monto total de los mismos, para
enajenaciones o prestaciones de servicios posteriores a la referida fecha.
Que existe una importante carencia de recursos financieros para hacer frente a los
incrementos de precios que en algunos bienes se produce por la aplicación del referido
impuesto.
Que por consiguiente es necesario establecer disposiciones transitorias que pongan en
igualdad de condiciones a quienes se encuentran en situaciones similares, mientras no se
apruebe una nueva Ley de presupuesto.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1° - PROVEEDORES. Los proveedores del Comando
Logístico (Dirección de Intendencia del Ejército) que por llamados a licitación o
concurso de precios anteriores al 1° de julio de 1992, ya sea por que hayan sido
adjudicatarios o por el hecho de haberse declarado desierto el referido llamado, deberán
presentar las facturas correspondientes a las enajenaciones o prestaciones de servicios
que realicen sin adicionar el Impuesto al Valor Agregado. Las mencionadas operaciones
serán consideradas como no gravadas a los efectos de la liquidación de dicho impuesto.
Cuando los precios ofertados hayan incluido el Impuesto en Papel Sellado y Estampilla
(Ley N° 1003/64) o el Impuesto a las Ventas (Ley N° 69/68) o cualquier otro impuesto
derogado a partir del 1° de julio de 1992, por hechos imponibles que se generen con
posterioridad a dicha fecha, los mismos deberán ser rebajados como consecuencia de la
deducción de los referidos tributos.
Articulo 2°- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y
cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
|