LEY Nº 7/92
QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN Y
APROVECHAMIENTO MÚLTIPLE DE LA CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO .
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase la
Comisión Nacional de Regulación y Aprovechamiento Múltiple de la Cuenca
del Río Pilcomayo, en adelante “la Comisión Nacional”, la que dependerá
orgánicamente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 2º.- Intégrase la
Comisión Nacional con un Representante Titular y un Representante
Suplente por cada una de las siguientes reparticiones:
a) Ministerio de Relaciones
Exteriores
b) Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones
c) Ministerio de
Agricultura y Ganadería
d) Ministerio de
Defensa Nacional
e) Administración
Nacional de Navegación y Puertos; y ,
f) Comando de la Armada
Nacional.
La Comisión Nacional
estará presidida por el Representante del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, en carácter de Director Nacional. Los Representantes
Suplentes reemplazarán, con voto, a los Titulares en ausencia de éstos.
Artículo 3º.-
Formarán parte también de la Comisión Nacional, en carácter de asesores
y con voz en las materias de sus respectivas competencias e intereses,
representantes de:
Artículo 4º.-
Compete a la Comisión Nacional adoptar las medidas necesarias a nivel
nacional como también plantear la defensa y promoción de la política
nacional en el plano internacional, para la regulación de las aguas en
todo el curso del Río Pilcomayo y para la utilización racional y
compartida de los recursos hídricos de su Cuenca.
Estas medidas y
políticas deberán estar enmarcadas en un plan de desarrollo económico y
de promoción social, que incluya a las comunidades indígenas asentadas
en dicha Cuenca, y ser coherentes con la preservación del ambiente
natural y al impacto ecológico de la región.
Artículo 5º.-
Corresponde también a la Comisión Nacional, a los efectos del mejor
cumplimiento de sus objetivos:
Realizar estudios e investigaciones
sobre el comportamiento de las corrientes de las aguas de los ríos de la
cuenca del Pilcomayo, que sirvan de base para la formulación de una
política nacional sobre la materia, ejecutable a corto, mediano y largo
plazo. Para la realización de tales tareas, podrá contratar con firmas
consultoras especializadas en campos determinados;
Elaborar proyectos para la
realización de obras que eviten el contínuo retroceso del caudal del Río
o el desvío de su curso, y que perjudiquen al medio ambiente y a los
asentamientos humanos;
Recomendar al Gobierno Nacional la
ejecución de obras prioritarias contempladas en los proyectos según los
incisos anteriores;
Participar, a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores, en el Proyecto Bipartito con la República
Argentina y el Proyecto Tripartito con las Repúblicas de Argentina y de
Bolivia, sobre el Río Pilcomayo;
Gestionar y concertar la
cooperación técnica que puedan prestar los gobiernos u organismos
interesados en la elaboración del proyecto para el desarrollo de la
Cuenca del Pilcomayo, como también la obtención de recursos destinados a
la ejecución de tales proyectos y programas; y
Realizar todas las demás tareas
necesarias para el debido cumplimiento de sus fines.
Artículo 6º.- El Poder
Ejecutivo nombrará, por Decreto, a los integrantes de la Comisión
Nacional para cuyo efecto, las reparticiones designadas por el Artículo
2º de la presente ley, presentarán al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones sus respectivos candidatos.
Una vez integrada la Comisión
Nacional, las Entidades mencionadas en el Artículo 3º, comunicarán a la
misma, la nómina de sus respectivos representantes y asesores a los
efectos de su acreditación.
Artículo 7º.- El Poder
Ejecutivo reglamentará las funciones de la Comisión Nacional,
establecidas en la presente Ley, para cuyo efecto la Comisión Nacional
elevará el Proyecto de Reglamento respectivo.
Artículo 8º.- Las asignaciones
presupuestarias, actualmente previstas en el Presupuesto General de
Gastos de la Nación para el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Sub-Programa 08 – “Aprovechamiento de la Cuenca del Río Pilcomayo”,
como asimismo los bienes muebles, autovehículos y las documentaciones
referentes al Proyecto Pilcomayo, serán transferidos al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones para los mismos fines.
Artículo 9º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de
diputados a los veinticuatro días del mes de marzo del año un mil
novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose
la Ley, a los treinta días del mes de marzo del año un mil novecientos
noventa y dos.
José A.
Moreno Ruffinelli
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
Presidente
H. Cámara
de Diputados
H. Cámara de Senadores
Ricardo
Lugo Rodríguez
Abrahán Esteche
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción,
9 de abril de 1992.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Andrés
Rodríguez
Porfirio Pereira Ruiz Diaz
Ministro
de Obras Públicas y Comunicaciones
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