LEY Nº 34/92
QUE CREA LA
SECRETARÍA DE LA MUJER
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase la Secretaría de
la Mujer dependiente de la Presidencia de la República.
Artículo
2.- La Secretaría de la Mujer tendrá como
objeto:
a) propugnar el protagonismo y la participación de la mujer en el ámbito de la vida
política, cultural, familiar, laboral y social dentro del marco de la
“Convención de la Eliminación de todas las formas de discriminación de la
Mujer”, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 16 de
Diciembre de 1979 y ratificado por Ley Nº 1.215 del 28 de Noviembre de 1986:
b) proponer el ordenamiento y adecuación de la Legislación Nacional a la Convención
citada precedentemente;
c) elaborar planes y programas tendientes al acceso libre, igual y solidario de la
mujer, conforme a sus cualidades, al mercado de trabajo, a la seguridad social,
a la vivienda, a la propiedad y explotación de la tierra y a la administración
de empresas individuales y colectivas de producción, con los beneficios de la
asistencia técnica y crediticia;
d) promover e implementar políticas que tiendan al desarrollo de la creatividad y
cualidades de la mujer en los ámbitos científicos, tecnológicos, artísticos y
culturales; y,
e) elaborar planes, proyectos y normas para erradicar toda forma de violencia
contra la mujer.
Artículo 3.- Los gastos
que demanden el funcionamiento de dicha Secretaría para el cumplimiento de sus
fines se incluirán en el Presupuesto General de Gastos de la Nación.
Artículo 4.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobada por
la Honorable Cámara de Diputados a treinta días del mes de Julio del año un mil
novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose
la Ley, a veinte días del mes de Agosto del año un mil novecientos noventa y
dos.
José A.
Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de
Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos
Galeano Perrone Juan Vicente Caballero
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de Septiembre de 1992.-
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo
Estigarribia Elizeche
Ministro
de Justicia y Trabajo
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