LEY Nº 28/92
OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA DE LOS IDIOMAS
NACIONALES: ESPAÑOL Y GUARANÍ, EN EL CURRÍCULUM EDUCATIVO DEL NIVEL
PRIMARIO, SECUNDARIO Y UNIVERSITARIO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º- Declárase obligatoria la
enseñanza de los idiomas nacionales: el español y el guaraní, en el
Currículum Educativo del nivel Primario, Secundario y Universitario.
Art. 2º- El Ministerio de Educación
y Culto y las Universidades del país formularán programas de enseñanza
para el uso correcto de la lengua guaraní y adoptará también medidas
dirigidas a fomentar su difusión y prestigio.
Art. 3º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de
Senadores el dos de julio del año un mil novecientos noventa y dos, y
por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veinte de
agosto del año un mil novecientos noventa y dos, de conformidad al
artículo 160 de la Constitución Nacional del año 1967, concordante con
el artículo 3º, Título V de la Constitución Nacional del año 1992.
José A. Moreno Ruffinelli.
Presidente,
H. Cámara de Diputados
Gustavo Díaz de Vivar.
Presidente,
H. Cámara de Senadores
Arnaldo Llorens.
Secretario
Parlamentario
Juan Vicente Caballero.
Secretario
Parlamentario
Asunción, 10 de Septiembre de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e
insértese en el Registro Oficial.
Andrés Rodríguez.
Presidente
de la República
Raúl Sapena Brugada.
Ministro de Educación.
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