DECRETO Nº 13.681/92
“POR EL CUAL SE DECLARA RESERVA PARA PARQUE NACIONAL EL ÁREA
COMPRENDIDO POR EL LAGO YPOA, LAS LAGUNAS CABRAL, VERA Y PARANA-MI Y SUS
ESTEROS ADYACENTES, BAJO LA DENOMINA CLON DE PARQUE NACIONAL “LAGO YPOA”.
Asunción, 29 de mayo de 1992
VISTA: La presentación realizada por la Sub
Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita se declare
reserva para Parque Nacional el área comprendido por el Lago Ypoa, las
Lagunas Cabral, Vera y Paraná-mí y sus Esteros adyacentes, bajo la
denominación de Parque Nacional “Lago Ypoa”; y
CONSIDERANDO: Que el ecosistema conformado por el
Lago Ypoa, las Lagunas Cabral, Verá y Paraná-mí y los Esteros adyacentes
constituye una unidad de vital importancia para el sostenimiento del
gran bioma del Estero Ñeembucú;
Que en dicha área existen ecosistemas y comunidades
relevantes por contener especies de la flora y fauna nativa de gran
valor para la conservación de la Biodiversidad Nacional, así como
paisajes naturales de excepcional belleza;
Que la misma reúne características muy apropiadas
para su incorporación a los humedales de importancia mundial y que
actualmente está sometida a uso turístico creciente y no controlado, lo
cual puede provocar el rápido deterioro de su biodiversidad y cte su
medio físico;
Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 132
Cte. la Constitución Nacional, a la Ley Nº 422/74 -Forestal y a los
Decretos Nº 11.681/75 y 19.165/87.
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Art. 1º.- Declárese reserva para Parque Nacional, el
área comprendido por el Lago Ypoa, las Lagunas Cabral, Verá y Paraná-mí
y sus Esteros adyacentes con una superficie aproximada de 100.000
hectáreas, bajo la denominación de Parque Nacional “Lago Ypoa”
Art. 2º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a
través de sus dependencias competentes, efectuará la delimitación del
área que corresponderá a la reserva para Parque Nacional mencionado en
el artículo 1º de este Decreto, como asimismo el manejo técnico y
administrativo del mismo.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro
Oficial
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