DECRETO Nº 13.680/92
POR EL CUAL SE DECLARA RESERVA PARA PARQUE NATURAL EL ÁREA
COMPRENDIDO POR LA CORDILLERA SAN RAFAEL, BAJO LA DENOMINACIÓN DE PARQUE
NACIONAL SAN RAFAEL”.
Asunción, 29 de mayo de 1992
VISTA: La presentación realizada por la Sub
Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Amblen te del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita se declare
reserva para Parque Natural el área comprendido por la Cordillera San
Rafael, bajo la denominación de Parque Nacional “San Rafael’’ y
CONSIDERANDO: Que la Cordillera de San Rafael
contiene las principales nacientes del Río Tebicuary, que constituye la
mayor cuenca interior y una de las más importantes del país;
Que en dicha Cordillera existen ecosistemas
relevantes por contener especies de la flora y fauna nativas de gran
valor para la conservación de la Biodiversidad Nacional, así como
paisajes naturales de singular belleza;
Que la misma sirve de albergue a numerosas
comunidades indígenas que tienen en dicha área como hábitat tradicional:
Que actualmente la misma está sometida a una -gran
presión de uso provocando su degradación acelerada, poniendo en riesgo a
los asentamientos rurales y actividades agropecuarias localizadas aguas
abajo;
Que de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 132
de la Constitución Nacional, a la Ley Nº 422/74-Forestal y a los
Decretos Nºs. 11.681/75 y 19.165/87.
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Art. 1.- Declarase reserva para Parque Nacional “San
Rafael”, el área comprendido por la Cordillera de San Rafael, con una
superficie aproximada de 78.000 hectáreas.
Art. 2.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a
través de sus dependencias competentes, efectuará la delimitación del
área que corresponderá a la reserva para Parque Nacional mencionado en
el artículo 1º de este Decreto, como asimismo el manejo técnico y
administrativo del mismo.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro
Oficial.
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