DECRETO N° 12.800/92
POR EL CUAL SE AUTORIZA LA
HABILITACIÓN DE AERÓDROMOS
ADUANEROS EN ENCARNACIÓN, PILAR, AYOLAS, CIUDAD DEL ESTE, PEDRO
JUAN CABALLERO, SALTOS DEL GUAIRA, VALLEMI, BAHIA NEGRA Y
MARISCAL ESTIGARRIBIA.
Asunción, 9 de Marzo de 1992.-
VISTO:
Los Art. 44º y 52º, Numeral 2 de la Ley N° 469/57 del Código Aeronáutico de la República del Paraguay; y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa Nacional atendiendo a la inquietud manifestada por la Dirección de Aeronáutica Civil, ha planteado el expediente M. H. N° 4780 C/91 la necesidad de habilitar Aeródromos Aduaneros en distintos puntos del país, aduciendo al efecto, la necesidad de facilitar dentro de las prescripciones de la Ley, el traslado de personas, y el tráfico de mercaderías, con el estricto cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de otras dependencias del Estado afectadas a dicho operativo;
Que señala, igualmente, la importancia de las aludidas habilitaciones para el mejor desplazamiento de las personas y mercaderías destinadas tanto al interior como al exterior del país; que la dinámica que caracteriza a las distintas zonas económicas del país, requieren un sistema ágil y eficiente, que se adecue a las necesidades de las mismas;
Que con la mecánica operativa propuesta, en referencia a las zonas de frontera, se estaría propiciando, asimismo, la aceleración del proceso de integración regional propugnado por el Mercosur.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
Autorízase la habilitación de Aeródromos Aduaneros en las ciudades de Encarnación, Pilar, Ayolas, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Saltos del Guairá, Vallemí, Bahía Negra y Mariscal Estigarribia.
ARTÍCULO 2°.-
Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) la adopción de las medidas necesarias para la habilitación de los citados Aeródromos Aduaneros conforme a las prescripciones del Código Aeronáutico de la República del Paraguay (Ley N° 469/57), en coordinación con los Organismos del Estado afectados a dichos Aeródromos.
ARTÍCULO 3°.-
Los Ministerios de Hacienda, del Interior, de Salud Pública y Bienestar Social, de Agricultura y Ganadería y de Obras Públicas y Comunicaciones, adoptarán las medidas necesarias en sus respectivas competencias, para el normal funcionamiento de los Aeródromos Aduaneros habilitados conforme al presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.-
El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 5°.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Angel J. Souto Hernández
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