DECRETO Nº 12.385/92
POR
EL CUAL SE FIJAN CANONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE BOSQUES PRIVADOS, Y LA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO FORESTAL
Asunción,
27 de enero de 1992.-
VISTA: La nota presentada por el Servicio Forestal Nacional (Exp. S.F.N. No. 3
7-01-92), dependencia de la Sub-Secretaría de Estado de Recursos Naturales y
Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita
sobre cánones para el aprovechamiento de Bosques Privados y la inscripción en
el Registro Público Forestal, y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el parecer favorable del Consejo Asesor Forestal y el
dictamen de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
en concordancia con lo que dispone el Art. 12, Inc. "ñ" de la
Ley Nº
422/73.
POR TANTO
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1.- Fíjase el canon de aprovechamiento de
Bosques Privados, de acuerdo a las siguientes categorías:
-
Especies de Calidad "A": Gs 1.500.- (UN MIL QUINIENTOS GUARANÍES),
por cada metro cúbico real de rollo.
-
Especies de Calidad "B" Gs 700.- (SETECIENTOS GUARANÍES), por cada
metro cúbico real de rollo.
Art. 2.- Fíjase el canon anual de Inscripción el Registro Público Forestal,
conforme a las siguiente escala:
-
Bosques Privados: Gs 6.000.- (SEIS MIL GUARANÍES)
- Industrias Forestales: Gs 6.000.- (SEIS MIL GUARANÍES)
-
Comercio de Productos Forestales: Gs 6.000.- (SEIS MIL GUARANÍES)
-
Plantaciones Forestales: Gs 1.600.- (UN MIL SEISCIENTOS GUARANÍES)
-
Registro Profesional: S 3.000.- (TRES MIL GUARANÍES)
Art. 3.- Autorizar al Servicio Forestal Nacional, dependencia de la Sub Secretaría
de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a elaborar la lista que correspondan a las calidades "A" y
"B" mencionadas en el Art. 1o., del presente Decreto.
Art. 4.- Deróguense todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 5.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ANDRÉS RODRÍGUEZ
Raúl
V. Torres S.
Ubaldo
Scavone
DRA.
DONATILA ZELAYA DE MOREL
Secretaría General
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