DECRETO N° 12.300/92
POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA DE LOS TRIBUTOS CREADOS POR LA LEY
N° 125/91 Y SE DEJA EN SUSPENSO LA APLICACIÓN DE ALGUNOS DE ELLOS.
Asunción, 15 de Enero de 1992.
VISTO: La Ley N° 125/91 de fecha 9 de Enero de 1992 "QUE
ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO"; y,
CONSIDERANDO: Que el Art.
253 de la citada Ley dispone vigencia de la misma a partir del 1° de Enero de 1992 y
faculta al Poder Ejecutivo a dejar en suspenso la vigencia de todos, alguno o algunos de
los tributos creados por la referida disposición legal durante el año 1992. Igualmente,
el Art. 254 autoriza a prorrogar la vigencia de
aquellas leyes derogadas por el Nuevo Régimen Tributario, Que se ha dado cumplimiento a
la publicación inextenso de la Ley en 4 (cuatro) diarios de gran circulación entre los
días 10 y 13 de Enero del corriente año,
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°- Dispónese la vigencia
de los siguientes tributos:
-
Impuesto a la Renta, Libro I, Título I, a partir
del ejercicio fiscal correspondiente al año 1992.
-
Tributo Único, Libro I - Título II, a partir del
ejercicio fiscal correspondiente al año 1992.
-
Impuesto a la Comercialización Interna del Ganado Vacuno, Libro I, Título III, a partir de la vigencia del
presente Decreto.
Artículo 2°- Aclárese que las
Disposiciones de Aplicación General, Libro V, se
encuentran vigentes a partir del 11 de Enero de 1992 de acuerdo con el Art. 256° de la Ley N° 125/91 del 9
de Enero de 1992.
Artículo 3°- El tributo
substitutivo del Impuesto a la Renta establecido en la Ley N° 322 del 31 de Marzo de
1962, abonado hasta la fecha de vigencia del presente Decreto, será considerado como
anticipo a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponde abonar de acuerdo con la Ley N°
125/91, del 9 de Enero de 1992, debiendo los contribuyentes justificar dicho pago con los
comprobantes respectivos.
Artículo 4°-
Déjase en suspenso
hasta el 30 de Junio del corriente año la vigencia de los siguientes tributos
establecidos en la Ley N° 125/91 de fecha 9 de Enero de 1992.
-
Impuesto al Valor Agregado, Libro III, Título I.
-
Impuesto Selectivo al Consumo, Libro III, Título
II.
-
Impuestos a los Actos y Documentos, Libro IV,
Título I.
Artículo 5°-
Déjese en suspenso
hasta el 31 de Diciembre de 1992 la vigencia del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales
establecido en la Ley N° 125/91 del 9 de Enero de 1992,
Libro II - Tributo Único.
Artículo
6°- Las disposiciones contenidas en los decretos reglamentarios, sus
ampliaciones y modificaciones dictadas para la aplicación y percepción de los impuesto
administrado por la Sub Secretaria de Estado de Tributación que regían con anterioridad
a la vigencia de la Ley N° 125/91 de fecha 9 de Enero de 1992, se mantendrán en vigencia
transitoriamente en cuanto sean aplicables y no contrarias a las disposiciones
establecidas en la mencionada Ley.
Artículo
7°- Los anticipos Trimestrales se ingresarán en los vencimientos siguientes:
1° Anticipo |
15 de Marzo |
2° Anticipo |
15 de Junio |
3° Anticipo |
15 de
Septiembre |
4° Anticipo |
15 de Diciembre |
Artículo 8°-
Déjase en suspenso hasta el 30 de Junio del corriente año la derogación de las
siguientes leyes tributarias:
-
Decreto Ley N° 5 del 12 de Enero de 1952 con sus modificaciones y adicionales Impuestos
Internos al Consumo.
-
Decreto Ley N° 130 del 21 de Marzo de 1957 de Impuestos a las ventas sobre
autovehículos y camionetas rurales usados, Art. 2°, Nota 8.
-
Decreto Ley N° 68 del 6 de Marzo de 1953 de impuesto a las Herencias, Legados y
Donaciones, sus ampliaciones y modificaciones.
-
Ley N° 1.003 del 18 de Diciembre de 1964 de Impuesto en Papel Sellado y Estampillas,
sus ampliaciones y modificaciones.
-
Ley N° 69 del 26 de Diciembre de 1968 de Impuesto a las Ventas sobre mercaderías sus
ampliaciones y modificaciones.
-
Ley N° 349 del 12 de Enero de 1972, de Cooperativas, en lo referente a exoneraciones
tributarias.
-
Decreto Ley N° 46 del 11 de Febrero de 1972, párrafo 44 del artículo 13 del Arancel
Consular.
-
Ley N° 706 del 8 de Agosto de 1978, de Impuesto sobre pasajes aéreos internacionales.
-
Ley N° 793 del 20 de Diciembre de 1978, de Anotaciones Contables y Expedición de
Comprobantes de Ventas.
-
Ley N° 831 del 25 de Noviembre de 1980, artículo 8° - Adicional del párrafo 59 de la
Ley de Papel Sellado y Estampillas.
-
Ley N° 904 del 18 de Diciembre de 1981,Art. 57°, inciso b) - Estatuto de las
Comunidades Indígenas.
-
Ley N° 1.035 del 19 de Diciembre de 1983, de Impuesto a la Prestación de Servicios.
-
Ley N° 90 del 3 de Diciembre de 1990, de promoción a la exportación de Productos no
Tradicionales y Manufacturados, en lo referente a exoneraciones tributarias.
-
Ley N° 90 del 11 de Diciembre de 1991, de Tributos Únicos a la Importación de
determinados productos.
-
Ley N° 94 del 20 de Diciembre de 1991, del Mercado de Capitales, Capítulo VIII, en lo
referente a las exoneraciones del Impuesto en Papel Sellado y Estampillas, Ley N°
1.003/64.
Artículo 9°- Aclárese que quedan
vigentes las franquicias y regímenes especiales otorgados por la Ley N° 1.173 del 23 de
Diciembre de 1985, Código Aduanero, Ley N° 1.095 del 14 de diciembre de 1984 que
establece el Arancel de Aduanas y Ley N° 115 del 27 de Diciembre de 1991 que aprueba los
programas del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 1992.
Artículo 10°- Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
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