Reestablecida su vigencia con modificaciones por la Ley Nº 244/93
LEY Nº
74/91
DE
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN
EL CONGRESO DE LA NACIÓN
PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- La presente Ley establece la
Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación.
TÍTULO I
DE
LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
FINALIDADES
Modificado por el
artículo 2º de la Ley Nº 244/93
Artículo 2º.- A las Fuerzas Armadas de la Nación
les están confiadas la custodia y defensa de la soberanía y la integridad
territorial de la República.
Artículo 3º.- El Ejército, la Armada y la Fuerza
Aérea, están destinados a la realización de acciones estratégicas; podrán
efectuar operaciones independientes, conjuntas o combinadas, y concretar otras
actividades relacionadas a su misión.
Artículo 4º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación,
para cumplir con sus finalidades, deben:
a) Mantener la inviolabilidad de las fronteras
terrestres, de las fluviales y del espacio aéreo; b) Organizar, equipar y adiestrar fuerzas para hacer
frente a cualquier agresión; c)
Organizar, encuadrar y administrar reservas; d) Cooperar en la Defensa Civil; y e) Cooperar en el restablecimiento del orden interno
cuando así lo disponga el Presidente de la República, por Decreto
fundado.
TÍTULO II
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
BASE DE LA
ORGANIZACIÓN
Artículo 5º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación
constituyen una Institución Nacional de carácter permanente, que se organizan
en base a la jerarquía, la disciplina y el Servicio Militar.
Artículo 6º.- El Servicio Militar será regido por
leyes y reglamentos especiales y comprende:
a) Servicio Militar Obligatorio; y
b) Servicio Militar Voluntario.
Artículo 7º.- La reincorporación al servicio
militar está regida por la Ley del Servicio Militar Obligatorio y el por el
Estatuto del Personal Militar.
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 8º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación
están constituidas por los componentes permanentes del Ejército, de la Armada
y de la Fuerza Aérea, y por sus respectivas reservas.
Artículo 9º.- Las reservas del Ejército, de la
Armada y de la Fuerza Aérea, completan los efectivos de los componentes
permanentes de las Fuerzas Armadas de la Nación, para enfrentar situaciones
emergentes de la Defensa Nacional.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 10º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación
están organizadas en:
a) Comando en Jefe; b) El Ejército; c) La
Armada; y, d) La Fuerza
Aérea.
CAPÍTULO IV
DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS
Modificado por el
artículo 2º de la Ley Nº 244/93
Artículo 11º.- El Presidente de la República es
el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, podrá delegar en un
Oficial General el mando efectivo de las mismas.
Artículo 12º.- El Comandante en Jefe de las
Fuerzas Armadas de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer el mando efectivo de las Fuerzas
Armadas y la responsabilidad en la preparación del personal militar y de su
estructura integral como un todo, para el eficiente desempeño de las funciones
que corresponden a las Fuerzas Armadas;
b) Ejercer acción legal, reglamentaria y
disciplinaria entre los miembros de las Fuerzas Armadas;
c) Establecer y disponer:
1. La organización y distribución de las Fuerzas
Armadas de la Nación; 2. Los Reglamentos
Militares de acuerdo con la Ley; 3. Los
nombramientos de todos aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que además del
mando, desempeñen funciones administrativas; 4. Los ascensos de Oficiales Generales y de Coroneles o
sus equivalentes, aprobados por el Tribunal de Calificación de Servicios,
cumplido el trámite constitucional pertinente; 5. Los ascensos de Oficiales Superiores y alternos o sus
equivalentes hasta el grado de Teniente Coronel, aprobados por el Tribunal de
Calificación de Servicios; 6. Los retiros
de Oficiales del Cuadro Permanente y la desmovilización de los Cuadros de
Reserva; y, 7. El licenciamiento del
personal de la clase que ha cumplido con el servicio militar obligatorio y la
incorporación de los ciudadanos en edad militar.
d) Las demás atribuciones que le señalen las
Leyes, Decretos y Reglamentos; y,
e) Cuando el Mando Efectivo de las Fuerzas
Armadas sea delegado en un Oficial General las atribuciones mencionadas en el
inciso "c" del presente artículo, deberán ser propuestas y solicitadas al
Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 13º.- Son partes integrantes del Comando
en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación:
a) Estado Mayor de las Fuerzas Armadas;
b) Estado Mayor Personal; c) Tribunales Militares; y, d) Tropas del Cuartel General.
Modificado por Ley 51/92 – Ver
Referencia.
TÍTULO III
DEL EJÉRCITO, DE LA ARMADA Y DE LA FUERZA AÉREA
CAPÍTULO I
DEL EJÉRCITO
Artículo 14º.- El Ejército es una fuerza
terrestre que realiza operaciones estratégicas, planea, prepara y conduce
operaciones de sus Unidades Orgánicas y de aquellas bajo su control, a las que
apoya en el cumplimiento de sus misiones específicas.
Artículo 15º.- El mando efectivo del Ejército
será ejercido por un General de División, que tendrá a su cargo el comando
operacional de todas las unidades puestas en sus cadenas de mando y
control.
Artículo 16º.- Son partes integrantes del
Ejército:
a) Cuartel General; b) Comandos de Cuerpos de Ejército; c) Comando Logístico; d) Comando de Institutos Militares de Enseñanza;
e) Comando de Artillería del Ejército;
f) Comando de Ingeniería del Ejército;
g) Comando de Comunicaciones del Ejército;
y h) Tropas Especiales del
Ejército.
Artículo 17º.- La jurisdicción territorial del
Ejército comprende:
a) Zonas de Cuerpos de Ejército; y
b) Zonas divisionarias.
CAPÍTULO II
DE LA ARMADA
Artículo 18º.- La Armada es la Fuerza encargada
de la ejecución de las misiones específicas de carácter naval.
Artículo 19º.- El mando efectivo de la Armada
será ejercido por un Vice-Almirante.
Artículo 20º.- Son partes integrantes de la
Armada:
a) El Cuartel General; b) El Comando de la Flota; c) El Comando de la Infantería de Marina; d) El Comando de la Aviación Naval; e) El Comando de Apoyo de Combate; f) El Comando de Institutos Navales de Enseñanza;
g) La Prefectura General Naval; h) La Dirección de Apoyo de Servicio; e i) La Dirección del Material.
Artículo 21º.- La jurisdicción de la Armada
comprende:
a) Todo curso de agua navegable, lagos e islas
dentro del Territorio Nacional; y b)
Areas Navales y otras instalaciones de la Armada.
Artículo 22º.- Las Areas Navales son
organizaciones destinadas a la custodia y defensa de las costas, puertos y
zonas de interés fluvial y lacustre de la Nación.
CAPÍTULO III
DE LA FUERZA AÉREA
Artículo 23º.- La Fuerza Aérea es responsable de
la custodia y defensa del espacio aéreo nacional y de la ejecución de
operaciones destinadas al cumplimiento de su misión.
Artículo 24º.- El mando efectivo de la Fuerza
Aérea será ejercido por un General de División de la Fuerza Aérea.
Artículo 25º.- Son partes integrantes de la
Fuerza Aérea:
a) El Cuartel General; b) Las Brigadas Aéreas; c) Las Brigadas Aerotransportadas; d) La Brigada Logística; e) El Comando de Institutos Aeronáuticos de Enseñanza;
y, f) Los Comandos de Regiones
Aéreas.
Artículo 26º.- La jurisdicción de la Fuerza Aérea
comprende:
a) El Espacio Aéreo Nacional; b) Las Regiones Aéreas; c) Las Bases Aéreas; y, d) Otras Instalaciones de la Fuerza Aérea.
Artículo 27º.- Las Bases Aéreas son componentes
de la infraestructura de la Fuerza Aérea destinadas al apoyo de sus
operaciones.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA
DIVISIÓN TERRITORIAL
Artículo 28º.- La articulación jurisdiccional de
las Fuerzas Armadas está dada en zonas o regiones y áreas.
Artículo 29º.- Los factores que servirán de base
para establecer la división territorial serán:
a) Empleo de las Fuerzas Armadas de la Nación
en: - Teatro de Operaciones;
- Zona del Interior; - Zona de Defensa.
Empleo del Ejército en: - Zona de Cuerpo de Ejército; - Areas Divisonarias
Empleo de la Armada en: - Ríos, cursos de aguas navegables, lagos;
- Areas Navales.
Empleo de la Fuerza Aérea en: - Espacio Aéreo; -
Regiones Aéreas.
b) Aspecto geográficos particulares en cada
región del territorio nacional; c)
Potencial de movilización existente en esas regiones; y, d) División Política - Administrativa del
país.
Artículo 30º.- Las Unidades de la Armada o de la
Fuerza Aérea, con asiento en las zonas de los Cuerpos de Ejército, podrán
pasar bajo control operacional de éstos, previa orden del Comandante de Jefe
de las Fuerzas Armadas de la Nación.
TÍTULO V
COMANDOS
CAPÍTULO
ÚNICO
DE LOS COMANDOS OPERACIONALES Y
TERRITORIALES
Artículo 31º.- El Comandante en Jefe podrá crear
otros Comandos, organizados con elementos de las distintas Fuerzas, para su
empleo en acciones militares específicas. Estos Comandos cumplirán funciones
operacionales y territoriales.
Artículo 32º.- Corresponde a los Comandos
Operacionales:
- Todas las cuestiones relativas a organización,
dirección, coordinación y control de sus elementos para el cumplimiento de
misiones específicas.
Corresponden a los Comandos
Territoriales:
1. La defensa territorial contra acciones
externas que pongan en peligro el orden interno; 2. El reclutamiento y administración de las
reservas; 3. La preparación de la
movilización; 4. La instrucción militar
de los Cuadros de Reserva; 5. La
organización defensiva del territorio contra los ataques terrestres, fluviales
y aéreos; 6. La seguridad, control y
vigilancia de las fronteras; y 7. La
cooperación para el funcionamiento de los Servicios Básicos esenciales para la
vida de la población de las diferentes zonas del país.
Artículo 33º.- El Comando del Teatro de
Operaciones estará integrado por elementos de más de una fuerza, destinado a
llevar a cabo operaciones militares de carácter conjunto o combinado en un
área determinada.
Artículo 34º.- El Comando de la Zona del Interior
estará integrado por elementos de más de una fuerza, destinado a llevar a cabo
operaciones militares de carácter conjunto o combinado para proveer la
seguridad en la zona del interior.
Artículo 35º.- El Comando de la Zona de Defensa,
"Zona de Cuerpo de Ejército", tiene carácter permanente. En tiempo de paz
abarca toda la extensión del territorio nacional y en caso de guerra siste
desmembrado de las porciones del territorio que por decisión superior fueren
incluidas en los teatros de operaciones.
Artículo 36º.- Serán partes integrante de estos
Comandos:
a) Cuartel Central; y, b) Elementos de las tres fuerzas.
TÍTULO VI
DE
LA ORGANIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN TIEMPOS DE GUERRA
CAPÍTULO I
DE LA
ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN
Artículo 37º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación
en tiempo de guerra, estarán constituidas por el Ejército, la Armada y la
Fuerza Aérea y sus respectivas reservas cuando sean convocadas y
movilizadas.
Artículo 38º.- La organización de las Fuerzas
Armadas de la Nación en tiempo de guerra es la misma que la fijada para el
tiempo de paz, con la diferencia que sus efectivos y equipos serán completados
conforme a la tabla de organización y equipo para tiempo de
guerra.
Artículo 39º.- Podrán ser organizadas otras
Fuerzas Especiales, con la finalidad de cumplir misiones
específicas.
Artículo 40º.- El Congreso Nacional autorizará al
Poder Ejecutivo la movilización de los ciudadanos de la reserva, en caso de
peligro de guerra internacional.
Artículo 41º.- El Comandante en Jefe en caso de
peligro de agresión internacional al país, podrá disponer la medidas
preparatorias de la movilización antes que la misma sea autorizada por el
Congreso.
Artículo 42º.- La movilización podrá ser general
o parcial, de conformidad a lo que demandare la necesidad de la defensa
nacional.
Artículo 43º.- La movilización es obligatoria
para todos los ciudadanos paraguayos convocados.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 44º.- Las funciones administrativas de
las Fuerzas Armadas de la Nación corresponden al Ministerio de Defensa
Nacional;
Artículo 45º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente Ley.
Artículo 46º.- Deróganse la Ley Nº 832 del 25 de
noviembre de 1980 y todas las disposiciones contrarias a la presente
Ley.
Artículo 47º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el
trece de noviembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable
Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez y nueve de noviembre del
año un mil novecientos noventa y uno.
José A. Moreno Rufinelli
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente H. Cámara de Diputados
Presidente H. Cámara de Senadores
Luis Guanes Gondra
Artemio Vera
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andres Rodriguez
Presidente de la República
Angel Souto Hernandez
Ministro de Defensa Nacional
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