LEY N° 116/91
QUE MODIFICA EL
ARTICULO 5º
DE LA LEY Nº
369, DEL 20 DE AGOSTO DE 1956 Y DEROGA EL DECRETO-LEY
Nº
168 DE FECHA 29 DE MARZO DE 1958, RELATIVOS A JUBILACIONES Y PENSIONES
DE EMPLEADOS PÚBLICOS JUBILADOS.
EL CONGRESO DE LA
NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-
Modificase el Artículo 5º
de la Ley Nº
369, del 20 de Agosto de 1956, que dicta disposiciones relativas a
Jubilaciones y Pensiones de Empleados Públicos Jubilados, el cual queda
redactado en la forma siguiente:
"Artículo 5º.
Las disposiciones de los Artículos 2º,
3º
y 4º
se aplicarán a las jubilaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas
con posterioridad a la presente Ley y a las pensiones que se acuerden en
su consecuencia.
Esas Jubilaciones y
Pensiones, ordinarias o extraordinarias, acordadas con anterioridad de
la presente Ley gozarán, asimismo, de los beneficios establecidos en los
Artículos 2º,
3º
y 4º,
a cuyo efecto, el Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones administrada por el Ministerio de Hacienda, a
partir del próximo presupuesto, los recursos necesarios para hacer
frente a esa erogación".
Artículo 2º.-
Derógose el Decreto-Ley Nº
168 de fecha 29 de marzo de 1958.
Artículo 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H.
Cámara de Diputados a veintiséis días del mes de noviembre del año un
mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a diez y ocho días del mes de diciembre del año un
mil novecientos noventa y uno.
José Antonio
Moreno Ruffinelli
Presidente H.
Cámara de
Diputados
Luis Guanes
Gondra
Secretario
Parlamentario
Alcibiades
Fernández
Vicepresidente 1º
en Ejercicio de la
Presidencia H.
Cámara de
Senadores
Artemio Vera
Secretario
Parlamentario
Asunción, 15 de
enero de 1992.
Téngase por Ley de
la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Andrés Rodriguez
Presidente de la
República
Juan José Díaz
Pérez
Ministro de
Hacienda.
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