LEY Nº 115/91
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS NÚMEROS 270 Y 272 DEL CÓDIGO
SANITARIO, LEY N° 836/80
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA
DE LEY
Art. 1. - Modifícanse los Artículos
270 y 272
del Código
Sanitario de la
Ley N° 836/80, en los siguientes términos:
Art. 270.- La importación de medicamentos
destinados a la venta o a muestras gratis puede ser hecha únicamente por su
representante legal registrado en el Ministerio, salvo que aquel autorice
expresamente la solicitud de otros importadores. Los precios de importación
de medicamentos destinados para la venta no podrán ser superiores al precio
mayorista, más favorable, establecido en el país de exportación o de origen
en su caso". Art. 272.- Los medicamentos importados no podrán
beneficiarse con disposición normativa alguna tendiente a regularizar la
tenencia de los que hayan sido introducidos sin la intervención del
Ministerio y del representante legal. Ningún Despacho Aduanero de
medicamentos podrán iniciarse sin la previa intervención del
Ministerio". Art. 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores a
veinte de noviembre del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara
de Diputados, sancionándose la ley, el diez y nueve de diciembre del año un
mil novecientos noventa.
José A. Moreno Ruffinelli
Waldino Ramón Lovera
Presidente H. Cámara de Diputados Presidente H. Cámara
de Senadores
Carlos Caballero Roig Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 4 de enero de 1991.-
Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
ANDRÉS RODRÍGUEZ
Cynthia Prieto Conti
Ministro de Salud Pública
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