DECRETO Nº 11.964 /91
“POR EL CUAL SE DECLARA PARQUE NACIONAL, CON LA DENOMINACIÓN
SERRANIA SAN LUIS, UN ÁREA DE 10.273 HECTÁREAS, 8.926 MTS. 2, 0,886 CMS.
2, PERTENECIENTE AL ESTADO PARAGUAYO, SITUADA EN EL DISTRITO SAN CARLOS,
DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN E INDIVIDUALIZADA COMO FINCA Nº 62 DEL AÑO
1989”
Asunción, 20 de diciembre de 1.991
VISTA: La necesidad de proteger una muestra de
la biodiversidad biológica de la eco región denominada Aquidabán, y la
importancia del área por poseer recursos naturales con valores únicos,
como el Trébol (Amburana cearensis), el Gua`a hovy (Anodoringus
hyacynthinus), el Gua´a pyta, asi como formaciones geológicas, y;
CONSIDERANDO que la protección de dicha área
contribuirá a mitigar los impactos ambientales derivados de la
construcción y operación de obras viales proyectadas para la región.
Que el decreto del Poder Ejecutivo Nº 11.481/91,
autorizó a excluir la Finca Nº 62 de la venta en subasta pública, por
estar afectada al Plan de Protección al Medio Ambiente, en el Marco del
Proyecto Carretero CONCEPCIÓN- CUERO FRESCO.
Que, el Servicio Forestal Nacional organismo
dependiente de le Subsecretaria Estado de Recursos Naturales y Medio
Ambiente, del Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme a las
disposiciones previstas en loe Arts.719, 729 y 73 del Decreto Nº
11.681/75, en concordancia con el Decreto Nº 1.924 de fecha 1 de Julio
de 1989, en loe que se definen las clases de áreas naturales y los
requisitos para la afectación de bosques y tierras para Parques
Nacionales, solicitó la creación de un Parque Nacional en dicha área.
Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1.- Declarase Parque Nacional con la
denominación Serranía San Luis, un área de 10.273 hectáreas 8.926 mts.
2, 0,886 cms. 2, pertenece al estado Paraguayo, situada en el distrito
de San Carlos, Departamento de Concepción e individualizada como finca
Nº 62 del Año 1.989.
Art. 2.- La administración del Parque Nacional
Serranía San Luis, estará a cargo del Servicio Forestal Nacional,
dependencia de la Sub Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio
Ambiente, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Art. 72
del Decreto Del Poder Ejecutivo Nº 11681 de fecha 6 de enero de 1975,
que reglamenta la Ley Nº 422 Forestal.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro
Oficial
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