LEY Nº 68/90
QUE DECLARA
OBLIGATORIA LA INCLUSIÓN DE LOS DOS IDIOMAS NACIONALES, EL ESPAÑOL Y EL GUARANÍ,
EN EL CURRÍCULUM EDUCATIVO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-
Declárase obligatoria la enseñanza de los idiomas nacionales, el Español y el
Guaraní, en el Currículum Educativo del Nivel Primario y Secundario.
Artículo 2º.-
El Ministerio de Educación y Culto formulará programas de enseñanza para el uso
correcto de la lengua Guaraní y adoptará también medidas destinadas a fomentar
su difusión y prestigio.
Artículo 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de
Senadores a los diez días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y
por la H. Cámara de Diputados, a los diez y seis días del mes de agosto del año
un mil novecientos noventa, sancionándose la Ley en virtud del artículo 162 de
la Constitución Nacional.
Waldino Ramón Lovera
Presidente
H. Cámara de Senadores
Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario
Asunción, 17 de Octubre de
1990.
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Angel Roberto Seifart
Ministro de Educación y Culto
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